Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 045002036/2001/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P.,15 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 45002036/2001/CA1, S.I., caratulado “SAMPEDRO, O. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 130 y fundado a fs. 134/138 vta. contra la sentencia de fs. 124/127, por la cual el a quo resolvió
hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –ley 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad hasta el 16/10/2008 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c)
la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó
incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo...
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