Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 045002036/2001/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P.,15 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 45002036/2001/CA1, S.I., caratulado “SAMPEDRO, O. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 130 y fundado a fs. 134/138 vta. contra la sentencia de fs. 124/127, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –ley 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad hasta el 16/10/2008 conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c)

    la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo...

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