SAMPEDRO, JOSE MARIA c/ INTRUSOS CALLE CONSTITUYENTES 5490 PRIMER PISO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteCIV 046603/2018/CA001
Número de registro5955

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

46603/2018

SAMPEDRO, J.M. c/ INTRUSOS CALLE CONSTITUYENTES

5490 PRIMER PISO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 3 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado J.E.V. interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 27 de abril del 2021,

    mantenida en la resolución del 21 de diciembre del 2021, que confirió trámite sumarísimo a este proceso.

  2. ) El art. 319 del Código Procesal establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario.

    En virtud de ellos, y dado lo prescripto por el art. 679 del Código Procesal, el tribunal sostuvo con anterioridad que el juicio de desalojo debe tramitar por el proceso ordinario1.

    Pues, el reemplazo del juicio sumario por el sumarísimo, en lugar del ordinario, importa tomar partido por un procedimiento que consagra una fuerte limitación alegatoria y probatoria en segunda instancia (art. 243 del Cód. Procesal), una reducción en el número de resoluciones apelables (art.

    498, inc. 5° del Cód. Procesal) y, como regla, permite la ejecución provisional de la sentencia...

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