Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063002263/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002263/2008/CA1, Orden N°13.893 “SAMOYLUK, T.I. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SAMOYLUK, T.I. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las constancias de autos revelan que el 23/5/05 se dictó la resolución ANSeS RBOD 1456, por la cual se otorgó a la Sra. T.I.S. el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 18 de enero de 2005 (Vid. Fs. 20 del E.. Adm. 024-27-

    01150338-7-007-1).

    Disconforme con el importe de su prestación, solicitó su reajuste, el cual fue desestimado por el ente previsional mediante resolución RBO-U 00062 de la UDAI Chivilcoy, dictada el 7/1/08 (Vid. Fs. 2/3).

    Frente a la denegatoria de su pretensión, la Sra. S. inició demanda ante el Juzgado Federal de Mercedes, en la cual recayó sentencia definitiva el 17 de septiembre de 2012, ordenándose el reajuste de su beneficio -recálculo del haber inicial y movilidad-.

    El organismo previsional se alza contra este pronunciamiento. Sus quejas -en definitiva- giran en torno al haber inicial, a la movilidad y a la Fecha de firma: 05/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26829615#168361971#20161205124926872 declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc.

    2- de la ley 24.463.

  2. En primer término, he de señalar que todo pronunciamiento debe adecuarse a lo estipulado por el Art. 34 -Inc. 4- del CPCCN, donde se establece que uno de los deberes de los magistrados consiste en “fundar toda sentencia definitiva [...], bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Este precepto encuentra su fundamento en la inmediata y necesaria relación que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez. En otras palabras, la congruencia debe hallarse en todos los aspectos de la sentencia.

    Contrariamente, la incongruencia se produce cuando el magistrado...

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