Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 020388/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20388/2018/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83890 AUTOS: “S.P.N.V.S. C/ BANCO MACRO S.A S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº42)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 289/297 que rechazó la demanda, apela la parte actora a fs. 300/312 con su respectiva réplica a fs. 314/317.

  2. El primer agravio vertido por la parte actora tiende a cuestionar la decisión adoptada en origen por cuanto –en esa instancia- se tuvo por no acreditado que a la Sra.

    S. le correspondiera un salario mayor por haber desempeñado funciones como “Ejecutiva de Cliente Selecta”. En apoyo de su tesitura, cita la prueba testimonial de la causa y solicita la aplicación de la presunción del artículo 55 RCT.

    Ahora bien, atento las particularidades del caso, no es ocioso memorar aquello que fuera descripto en el líbelo inicial: “En el mes de diciembre de 2015 la actora vuelve a la sucursal nro. 328 como ejecutiva de cliente, aunque al mes de volver a dicha sucursal, la gerente de la misma le indica que pasaría a cumplir tareas como ejecutiva especializada selecta, pasando la actora a los clientes selecta de la sucursal. La demandada inicialmente no reconoció esto en modo alguno, ni desde el punto de vista de su categoría ni desde el punto de vista remuneratorio. Recién en el mes de agosto de 2016 modificó la función consignada en el recibo de sueldo de mi mandante, pasando a consignar la de “Ejecutivo de Cliente Especializado” aunque lo correcto hubiera sido que consignara “Ejecutivo de Cliente Selecta”. Como ejecutiva de clientes selecta la accionante pasó entonces a atender a los clientes selecta de la sucursal, cumpliendo además tareas de postventa. (…) De la misma manera, la actora debía gestionar tanto lo mora de los clientes de renta general como la mora de los clientes selecta (eso lo hacía ella de manera exclusiva en la sucursal)” (ver fs. 8vta/9).

    En este contexto, y habiendo analizado la prueba testimonial obrante en la causa, entiendo que la postura pretendida no ha de tener favorable acogida en mi voto.

    Así, contrariamente a lo afirmado por el apelante, si bien los testigos que depusieron en la causa –los cuales detallaré infra- dieron cuenta de que la trabajadora atendía tanto a clientes regulares del banco como a aquellos que eran considerados “selectos” en virtud de la cantidad de dinero que depositaban en el banco, lo cierto es Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #31969415#253176424#20191220101808611 que no surge acreditado que otros empleados percibieran un salario mayor por atender a ese tipo de clientes o, por el contrario, que dichas tareas...

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