Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 075136/2012/CA001 - CA008 - ...

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75136/2012

SAMOUELIAN M.R.M. c/ BERENDORF

DE H.B. s/EJECUCION DE SENTENCIA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento,

    pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (CSJN, 2/10/92, juris 90-185). Por tanto, este recurso procede únicamente cuando se procura enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión.

  2. Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art.

    36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal–

    (conf. CNCiv., esta Sala, R. 158.246, del 15-8-

    95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes).

  3. El art. 166, inc. 2, del Código Procesal, dispone que a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación de la sentencia y sin sustanciación, corresponde al juez corregir algún error material, aclarar algún concepto Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión,

    y suplir cualquier omisión en la que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    A partir de ello, de considerar la notificación del 23.11.2021, la aclaratoria que se formula recién el 23.03.2022 resulta extemporánea, toda vez que el plazo para deducir el recurso se encuentra ampliamente vencido.

    Sin perjuicio de ello, la decisión de la Sala de fecha 19.11.2021 resulta suficientemente clara en cuanto a lo resuelto.

    En consecuencia, todo intento de revisar lo decidido no sólo excede el marco del recurso de aclaratoria, sino que resulta en esta instancia improcedente por extemporáneo.

    Se recuerda que el principio procesal de preclusión, que es de orden público, impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes (conf. Palacio, L.

    E., “Derecho Procesal Civil”, t. I, p. 282),

    ...

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