Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 075136/2012/CA001 - CA008 - ...

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75136/2012

SAMOUELIAN M.R.M. c/ BERENDORF

DE H.B. s/EJECUCION DE SENTENCIA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a los diversos recursos que han motivado la elevación de las actuaciones a este Tribunal, corresponde tratar en primer lugar la apelación subsidiariamente interpuesta por el coejecutado C.J.H. contra la providencia del 11 de febrero de 2021 que tuvo por extemporáneas las presentaciones del 7

    y 9 de febrero de 2021, tituladas “SOLICITA SE

    ACLARE. A TODO EVENTO SOLICITA. SOLICITA PRONTO

    DESPACHO” y “APELA. FORMULA RESERVA DEL CASO

    FEDERAL”, como también la del 9 de febrero de 2021, titulada “CONTESTA TRASLADO DEL MEMORIAL

    DE HUGO HAIMOVIC

  2. FORMULA RESERVA DEL CASO

    FEDERAL”.

    Sostiene el recurrente que: "desde el primer día de nota posterior a la providencia del 30 de noviembre, y por supuesto de las demás resoluciones, ... dejó nota electrónica todos los días de nota que mediaron entre el 1° y el 29 de diciembre de 2020, es decir hasta el inicio de la feria judicial de enero".

    Corrido el pertinente traslado del memorial, luego de haber sido rechazada la revocatoria intentada y concedido el recurso Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    interpuesto en subsidio, es contestado únicamente por el ejecutante S..

    Sentado ello, corresponde adelantar que los agravios del recurrente no serán admitidos.

    En efecto, como bien señala el Sr.

    Magistrado de primera instancia, nada impedía al quejoso tomar vista de las actuaciones mediante el sistema de consulta de causas el 11 y el 18

    de diciembre de 2020 y tomar conocimiento de las providencias digitales incorporadas hasta esa fecha en el sistema de gestión.

    Tal es así que el propio recurrente pudo acceder al expediente electrónico para dejar nota en todos los días que detalla, de manera que no se presentan en el caso las excepciones previstas en el art. 133 del ritual para no considerar notificadas las providencias a las que allí se alude.

    Dicho en otras palabras, la posibilidad de dejar nota electrónica no trae aparejados automáticamente los efectos previstos en el citado artículo, es necesario que concurran -además- las condiciones allí expresamente indicadas y sobre las que el recurrente guarda silencio en su memorial: que "el expediente no se encontrare en el tribunal" o que "hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita..."

    (art. 133, inc. 1 y 2, C.. Procesal).

    Conforme a lo expuesto, resulta ajustada a derecho la providencia atacada y corresponde,

    en consecuencia, rechazar el recurso bajo Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    análisis. Con costas de Alzada a cargo del vencido (arts. 68 y 69, C.. Procesal).

    II) En otro orden, contra la decisión del 17 de noviembre de 2020, mediante la cual el Sr. Juez de la anterior instancia fijó la base de la subasta de conformidad con lo dispuesto por el art. 578 in fine, del C.. Procesal y en atención al valor real comercial en plaza que estimó el martillero; se alzan el coejecutado C.H.; los Dres. M. y M.;

    el ejecutante S. y el coejecutado H.H..

    Los traslados de los respectivos memoriales, merecieron únicamente la contestación del ejecutante S. respecto de los agravios del acreedor C.M. y del heredero M.H..

    Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386 CPCCN).

    Conforme a lo señalado precedentemente,

    se destaca que, en términos generales, los Fecha de firma: 19/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    recurrentes alegan que la suma fijada como base implica que las acciones a subastarse resultarán mal vendidas -considerando las características y las tasaciones obrantes en autos-; que la base debe ser fijada en dólares estadounidenses; que se debe fijar la base no solo de las acciones de la firma L.S. sino también la de firma CASA

    RUBIO S.A.; que el inmueble que detenta la primera de las sociedades nombradas (un...

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