Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Julio de 2010, expediente 9.066

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

CAUSA Nr SAMENG

s/recurso d Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los días 15

del mes de julio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por integrada por el doctor A.M.D.O. como Presidente, los doctores Gustavo M.

Hornos y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 229/238 de la presente causa N.. 9066 del registro de esta Sala, caratulada: “SAMENGO,

  1. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, en la causa N.. 32.165 de su registro, con fecha 2 de octubre de 2007, resolvió confirmar el auto dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 47, S.N.. 136 por el cual se sobreseyó a A.S. en la causa Nro.63611/05,

    haciendo expresa mención de que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiesen gozado (cfr. 222/224 y 206/208,

    respectivamente)

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la querella interpuso recurso de casación (fs. 229/238), el que denegado por la Cámara del Crimen fue concedido por esta Sala a fs. 305/305 vta. luego de la presentación del recurso de queja que obra a fs. 299/301 vta. A su vez, el recurso fue mantenido a fs. 319.

  3. Que el recurrente, con abono en la manda del art. 456,

    −1−

    inc. 2°, del C.P.P.N., adujo, en lo sustancial, que la resolución impugnada resulta arbitraria , ya que confirmó lo resuelto en primera instancia sin haber efectuado un debido estudio de la causa.

    Que en la investigación se soslayó que la maniobra de la cual fueron víctimas formaba parte de “la circunstancia pública y notoria de las recurrentes estafas de grandes bancos a sus inversores, realizadas a través de sus oficiales de cuentas, que toman dinero del público,

    ‘invirtiéndoselo’ en títulos de la deuda pública argentina que dichos bancos, por su condición de operadores profesionales e internacionales,

    sabían de antemano que se iban a ‘defaultar’”.

    De esta forma, mencionó que los argumentos que expuso el tribunal sobre el riesgo general de toda inversión no se condice con las circunstancias expuestas en la denuncia sino que tampoco encuentran asidero en las constancias de la causa.

    En otro orden de ideas, entendió que se vulneró la garantía de defensa en juicio establecida en el...

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