Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Julio de 2015, expediente FCB 054187/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “SAMBUCETTI, RAQUEL c/ A.N.SE.S. s/VARIOS”

doba, 02 de Julio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAMBUCETTI, R. c/ ANSES s/ Varios” –

(Expte. FCB 54187/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada –fs. 70/71vta.-, en contra del proveído de fecha 26 de octubre de 2011, dictado por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente reza: “…requiérase de la Administración Nacional de la Seguridad Social informe donde se encuentra actualmente radicada la causa “SAMBUCETTI, R. c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS – Demanda Laboral (Expte. 1-S-89), ello en razón de encontrarse el Expte. cumpliendo etapas en razón de actividad procesal impulsada por el Organismo Previsional…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los agravios de la demandada obran a fs. 70/71vta., oportunidad en la que refiere que consentir la última parte del proveído atacado, implicaría “…un virtual desistimiento a la excepción de prescripción oportunamente opuesta en la primera oportunidad procesal.

    Lo que desde ya genera violación a su derecho de defensa y seguridad jurídica…”. Ello por cuanto no puede afirmarse que el expediente judicial o administrativo este en proceso de cumplimiento de etapas por actividad procesal impulsada por el organismo previsional como allí se afirma. Ni que se haya rehusado a restituir el expediente administrativo, o a incumplir una sentencia judicial. Por otra parte, la parte actora no ha acreditado que haya convertido e instado el trámite judicial como lo ordena la Cámara de la Seguridad Social o que exista sentencia definitiva de la misma o que ha instado el decaimiento del derecho en tiempo oportuno. En síntesis, sostiene que la carta documento obrante a fs. 33, por la que se intima a su mandante a restituir las aludidas actuaciones no tiene efecto impulsorio del trámite judicial y sólo alude “…a tomar vista administrativa de las actuaciones, y tampoco tiene efecto interruptivo del plazo de prescripción…”. Por último, pide se haga lugar al recurso interpuesto, se tenga por agregada la documental acompañada y se provea su pedido de ser tenida por parte en estas actuaciones. Hace reserva del caso federal.

    La parte actora, contesta agravios a fs. 75/77, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. Previo a todo, cabe señalar que estas actuaciones reconocen por origen el pedido...

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