Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Octubre de 2014, expediente CNT 016061/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103841 EXPEDIENTE NRO.: 16061/2012 AUTOS: S.B. c/ SAN JORGE EMPRENDIMIENTOS S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29-10-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.

259/61) que rechazó la acción incoada se alzan la parte actora (fs. 265/68), y la demandada (fs. 262).

La demandada apela los honorarios regulados al perito contador, por considerarlos altos, mientras que su representación letrada cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

La actora se queja por el rechazo de la acción en torno a la aplicación del CCT 449/06 y las diferencias salariales que reclama. En apoyo de su postura, sostiene que la accionada es una empresa que dedica su actividad a servicios de oficinas administrativas para empresas petroleras, y por ello aduce que debió aplicarse a la relación habida entre las partes la normativa emergente del convenio colectivo de trabajo que invoca. En este sentido, cuestiona que el judicante concluyera que la demandante no había aportado pruebas que avalasen la actividad que sostuvo que desarrollaba la accionada.

También se queja por el rechazo del reclamo indemnizatorio formulado en concepto de daño moral. Sostiene que era el demandado quien debía probar la ausencia de discriminación, lo que a su entender no surge de la prueba testimonial rendida en las presentes actuaciones. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes ya que los considera elevados.

El primer agravio de la actora recurrente referido a la aplicación del CCT 449/06 no puede tener tratamiento favorable. Ello, por cuanto en su escrito de inicio afirmó que la demandada era una empresa “dedicada a la producción y exportación de petróleo y sus derivados” (fs. 6 vta), mientras que en su recurso dijo que “la realidad es que la demandada dedica su actividad a servicios de oficinas administrativas para empresas petroleras” (fs. 265 vta.). Esta discordancia entre Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA lo dicho al momento de iniciar la acción y lo afirmado al recurrir la sentencia que apela no es menor.

La alteración de las circunstancias de hecho en las que funda la pretensión, para que se aplique el convenio colectivo 449/06 y sus escalas salariales, obsta decisivamente a la posibilidad de que tal solución sea viabilizada en este pleito, pues exigiría...

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