Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2020, expediente CAF 037721/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Exp. 37721/2014

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2020, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer de los recursos interpuestos, en los autos caratulados: “S., R.A. c/ E.N. - Mº

Economía y F.P. y otros s/ proceso de conocimiento” (expte. nº 37721/2014),

contra la sentencia fechada el 23 de octubre de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

  1. Que, según surge de autos, la causa arriba a estos estrados con motivo de las apelaciones que tanto el Estado Nacional, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como la parte actora, dedujeron contra la sentencia por la cual se hizo lugar -parcialmente- a las peticiones que formulara la firma actora.

    Así las cosas, y en cuanto atañe a los antecedentes del caso,

    cabe tener en consideración que el Sr. R.A.S. es un productor dedicado a la actividad agropecuaria, que había solicitado el acogimiento a los beneficios que en su momento fueron instaurados mediante un sistema de subsidios estatales (también llamados “compensaciones”, o “reembolsos”), cuyo otorgamiento quedaba supeditado a la verificación de determinados presupuestos,

    regulados en una serie de reglamentos dictados al efecto, cuyo detalle habrá de ser relatado ut infra.

    En dicho contexto, el actor había solicitado, en los términos del régimen vigente, que se le abonaran las sumas correspondientes a determinados meses de los años 2009 y 2010, petición que no llegó a tener éxito. Fue así como optó por demandar al Estado Nacional a fin de que se declarara la ilegitimidad y nulidad de la denegatoria de las solicitudes de compensaciones, decidida por medio de artículo 5º de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Finanza Públicas nº 235/2011, del Ministerio de Industria nº 166/2011 y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 334/2011, con lo que suscitó el pleito bajo examen.

    Asimismo y, en forma concurrente a la referida pretensión declarativa, la empresa actora solicitó que se ordenara a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (de ahora en más:

    U.C.E.S.C.I.) que resolviera las solicitudes de subsidios presentadas por su parte en los términos y de conformidad con la Resolución O.N.C.C.A. nº 1378/07 y Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que, consecuentemente, se cancelaran las sumas adeudadas; todo ello con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que cada una debió haber sido abonada; y las costas causídicas (fs. 2/25).

    En dicho contexto, y según se adelantó, cabe a esta S. pronunciarse respecto de las apelaciones de ambas partes, dirigidas contra la sentencia por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda, si bien con los alcances que se le ha dado a la condena, según habrá de reseñarse a continuación.

    S.ún la descripción que se realiza en el pronunciamiento apelado, sobre la base de los dichos referidos en el escrito de inicio, el accionante se dedica a la producción ganadera en un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral o feed-lot y, en su calidad de tal, solicitó el ingreso al sistema de subsidios por entonces vigente. Afirmó que, en tal concepto, y respecto de los períodos transcurridos entre agosto y diciembre de 2009 y los que van de enero a marzo de 2010, la O.N.C.C.A. –en su calidad de autoridad competente para el otorgamiento de tales beneficios– dejó de resolver las solicitudes, hasta que,

    finalmente, el 1º/04/2010, fue suspendido el sistema de subsidios, por medio del dictado de la resolución O.N.C.C.A. nº 979/2010.

    Asimismo, y respecto de las ulteriores vicisitudes del reclamo,

    se tuvo en cuenta que, ante el dictado de la Resolución conjunta nros. 235/2011,

    166/2011 y 334/2011, y en función de su artículo 5º, se tuvieron por denegadas la totalidad de las solicitudes pendientes de resolución. En vista de ello, el Sr.

    S. interpuso un pedido de “pronto despacho” de las actuaciones, sin obtener respuesta del organismo demandado, con lo que intentó la vía judicial, la cual fue encausada por medio del presente expediente.

    Entre las pretensiones centrales de la demandante, se incluye el planteo de nulidad del obrar administrativo, bajo el entendimiento de que no sólo el ya citado art. 5º resultaba manifiestamente inválido, por carecer de motivación suficiente, sino que también vulneraba el principio de igualdad, al interpretarse que, de aplicarse dicha pauta a todos los productores, sólo un acotado universo (v.gr., los productores molineros y avícolas) tenía la posibilidad de ingresar nuevamente al sistema, cumpliendo los requisitos para ellos previstos; mientras que firmas como la actora quedarían al margen de la medida, al dedicarse a la ganadería, y no poder subsumirse en la producción molinera ni avícola.

  2. Que, así planteados los hechos, la Señora Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por R.A.S., y ordenó a la demandada a que en el plazo de 20 (veinte) días se Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Exp. 37721/2014

    expidiera en forma fundada sobre las peticiones formuladas por la parte actora respecto de las solicitudes de compensación presentadas, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución nº 1378/07. Por otra parte, rechazó el pedido de condenar a la Administración al pago de las compensaciones solicitadas. Impuso las costas por su orden, en atención al contenido del pronunciamiento.

    Para así decidir, de manera preliminar efectuó una reseña de la normativa involucrada en autos. Al respecto, puso de manifiesto que mediante la Resolución nº 1378/07 la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario había implementado un mecanismo para otorgar compensaciones a los establecimientos que se dedicaran al engorde de ganado bovino a corral (feed lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno (conf. art. 1º). Asimismo, mencionó que ese organismo era el encargado de emitir la orden de pago correspondiente (conf. arts. 12 y 16).

    Además, reseñó que el Decreto nº 192/11 había disuelto la mencionada Oficina y, mediante el Decreto nº 193/11, se había creado otra dependencia, denominada Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, la cual pasaba a actuar como nueva autoridad de aplicación del régimen de compensaciones y subsidios para la comercialización de granos y oleaginosas en el mercado interno.

    Aclaró que por medio de la Resolución Conjunta nº 68/2011,

    90/2011 y 119/2011 de los Ministerios de Economía y Finanzas; Industria; y Agricultura, Ganadería y Pesca se había dispuesto que “…en todas aquellas normas en las que se menciona a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCAA), dicha referencia corresponde a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno”.

    También indicó que, hasta tanto no se realizaran las instrumentaciones definitivas, los trámites de compensaciones aprobados por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se debían efectivizar a través de las unidades competentes del Ministerio de Agricultura. Indicó que la Resolución Conjunta nº 235/11 del Ministerio de Economía, n° 166/11 del Ministerio de Industria y n° 334/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca reguló de manera separada la situación de las solicitudes pendientes de resolución y pago.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, señaló que resultaba de las constancias de la causa que la parte actora se encontraba alcanzada por el régimen de compensaciones luego suspendido y que, en tal sentido, había ingresado las solicitudes de compensación correspondientes a los períodos agosto a diciembre de 2009 y enero a marzo de 2010 en tiempo oportuno, las que se encontraban pendientes de resolución al momento del dictado de la resolución conjunta indicada precedentemente.

    Sostuvo que en numerosos precedentes del fuero esa Resolución Conjunta nº 235/11 del Ministerio de Economía, n° 166/11 del Ministerio de Industria y n° 334/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca había sido declarada inválida y que, pese a haber sido posteriormente derogada por el decreto n° 444/2017 (que a su vez derogó al decreto n° 193/2011), no habían desaparecido las relaciones jurídicas que se consolidaron bajo su imperio y, por ello, se hacía necesario reenviar las actuaciones a sede administrativa para que la autoridad competente se expidiera sobre las solicitudes formuladas, de modo que la declaración de nulidad de la mencionada resolución conjunta no significaba que necesariamente se debiera resolver en sede judicial en sentido favorable a las solicitudes de pago de la parte actora.

    Por ello, y encontrándose acreditado en la causa que el actor había presentado las solicitudes de compensación del período comprendido entre agosto de 2009 y marzo de 2010, y que aquellas no habían sido resueltas por la demandada, la Sra. Jueza a quo concluyó que correspondía hacer lugar a la demanda en ese punto y ordenó a la demandada que en el plazo de veinte días continuara con el trámite de las solicitudes y las resolviera de acuerdo con el régimen establecido en la resolución n° 1378/2007 de la...

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