Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2014, expediente CIV 016259/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 16.259/2010, “SAMBRIZZI ROBERTO ANTONIO c/

ESTUDIO GARRIDO ABOGADOS SOCIEDAD C Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.R.A. c/ ESTUDIO GARRIDO ABOGADOS SOCIEDAD C Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.1037/1049vta.) hace lugar a la demanda interpuesta por R.A.S. contra el Estudio G. Abogados Sociedad Civil y los Dres.

E.G., G.E.G. y D.M.G. conforme lo dispuesto en el considerando X del decisorio, con costas. Rechaza la reconvención interpuesta por los demandados contra el actor, con costas.

La demandada apela este pronunciamiento y expresa agravios a fs.

1069/1075, que contesta la actora a fs. 1077/1080.

  1. - La acción instaurada tiene por objeto el cobro de una suma de dinero por servicios prestados por la Escribanía actora al Estudio jurídico. Así, el escrito inaugural explica la relación iniciada a fines del 2006, comienzo del 2007 donde en algunos casos el Estudio obraba por cuenta propia y por ende la Escribanía facturaba y percibía directamente del Estudio y en otras oportunidades el Estudio obraba por cuenta y orden del cliente, se facturaba y cobraba al cliente que en la mayoría de los casos dejaban los pagos en el Estudio para que la Escribanía los retirase. A lo cual agrega, que el Estudio, en otro supuesto, procedía a facturar los servicios jurídicos y notariales a su cliente, quedando como único responsable frente a la Escribanía por las facturas emitidas a su nombre por su propio pedido.

    Por su parte, la demandada sostiene que el acuerdo se basaba que el Estudio solicitaba al actor los trabajos de escribanía que fueren necesarios para sus clientes y que las obligaciones correspondientes a tales trabajos estaban Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA condicionadas a que los clientes cancelaran las facturas con el Estudio, por tanto, ambas partes corrían el riesgo que el cliente no pagase.

    Concluye la demandada, solicitando el rechazo de la demanda de facturas que detalla debido a que clientes no las han abonado, reconviene por consignación y allanamiento de otras.

    A fs. 517/518vta. el juez actuante dispuso la apertura de la causa a prueba “…a los fines de acreditar la entidad cuantitativa de lo adeudado por la demandada al actor, ello teniendo en cuenta que ha existido un allanamiento parcial a la demanda, en el que se reconoció la existencia de la deuda, si bien de monto inferior a la demanda…” (fs.517)

  2. - La crítica consiste en que la sentencia en crisis sostenga que la demandada ha negado la entrega de varias facturas reclamadas, pero no que ellas correspondieran a trabajos efectivamente realizados por la actora. Que la negativa de haber recibido las facturas, implique el reconocimiento tácito de que las tareas descriptas en las facturas negadas se hayan realizado.

    A ello agrega, que las pruebas contable y documental mostraron que la actora reclamó facturas que habían sido pagadas o por las cuales había emitido nota de crédito, y así remarca, que el simple hecho de que la Escribanía haya emitido facturas no puede importar el reconocimiento tácito que las tareas se hayan realizado y en consecuencia deban abonarse. Insiste, que la consideración que ciertas facturas respecto de las cuales el Estudio se allanó o consignó no hayan sido recibidas pueden implicar un reconocimiento liso y llano de que la totalidad de los trabajos descriptos en todas las facturas, hayan sido efectivamente realizados por la Escribanía y resulta inobjetable que la demandada no recibió 70 facturas respecto de las cuales negó su recepción y no es posible predicar el efecto previsto en el art. 474 del Código de Comercio.

    Reprocha, que el decisorio exprese que nada indica que existiera entre ellos algún contrato marco para la operatoria, cuando las partes habían acordado la manera en que se pagarían las facturas, a medida que los clientes cancelaran los saldos correspondientes, es decir, había un “plazo individual” por cada factura, porque eran canceladas a medida que los clientes abonaban las sumas correspondientes, pero el entendimiento no pudo ser que, si un cliente del Estudio dejaba sin pagar las facturas que incluían a los gastos de la escribanía el Estudio tuviera que abonar la factura de la Escribanía.

    P. queja que se sostenga, que el Estudio al guardar silencio ante la intimación de pago que se le formuló mediante carta documento, importe Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J reconocimiento del reclamo interpuesto, cuando aquélla fue recibida por el Estudio poco tiempo antes de la recepción de la citación para mediación y negociaba con la Escribanía una solución al conflicto.

    Retoma con respecto a las pruebas documental y contable, que dan cuenta que la actora reclamó facturas que habían sido pagadas o por las cuales había emitido nota de crédito, indicando el desorden administrativo de la actora que derivó en un reclamo a la demandada que no resultaba claro ni ajustado a la realidad.

    En cuanto a las fechas, reprocha que se haya sostenido en la sentencia en crisis que del cotejo de las fechas de emisión de las facturas por la escribanía y el pago por el estudio, permita establecer que la inclusión en el sistema contable de la demandada de los montos correspondientes a cada uno de esos documentos se realizaban en muchos casos en forma inmediata y que la cancelación también en muchos casos tenía inmediatez. Y soslaya, que la perito señaló deficiencias contables de...

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