Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Mayo de 2015, expediente CNT 019088/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 24298/2012 MAGLIARELLI JUAN PABLO c/ JOAQUIN HERMIDA E HIJOS SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 231/238 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    241/246vta., el cual mereció la respectiva réplica (fs. 253/254). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 239 y 246, VI agravio).

  2. ) En primer término se agravia el demandante respecto de la conclusión “a quo” de considerar inaplicable al presente pleito el C.C.T Nº 419/05 (correspondiente a la industria plástica).

    Cabe memorar que sobre el punto en debate se debe considerar el ámbito personal de aplicación del convenio y la actividad principal que desarrolla el empleador, o dicho de otro modo, si la empresa en virtud de su actividad estuvo representada por alguna entidad o asociación empresaria en la celebración del convenio pues si no lo estuvo no podría serle aplicado el convenio celebrado (ver S.D. de esta Sala X Nº 17.503 del 21/05/10, dictada en autos "Federación Argentina de Empleados de Comercio c/Sociedad Damas de la Misericordia Flox s/cobro de aportes").

    En tal sentido, también se ha señalado esta Sala que en una cuestión de encuadramiento convencional no sólo es necesario evaluar si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino, además, si la entidad demandada suscribió el C.C.T. en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad. No puede resultar aplicable a las relaciones laborales de la demandada con su personal un C.C.T. que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada. La circunstancia que la entidad gremial signataria ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que las convenciones colectivas que celebra con alguna o algunas entidades patronales o empresariales hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello en los términos del art. 9º de la ley 14.250. Si bien es cierto que un Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA C.C.T. tiene efecto ‘erga omnes’, ello sólo puede ocurrir con relación a los trabajadores y empleadores que hayan estado representados en su celebración (S. D. Nº 22105 de esta Sala X del 20/03/2014 dictada en los autos “A., Eugenia Efigenia c/OSSIMRA s/diferencias de salarios”).

    Anticipo que el afán revocatorio del apelante no es viable.

    En efecto. En lo tocante con la...

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