Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 014898/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 14898/2008 “SAMBATARO ALVAREZ NICOLAS c/ EN - M JUSTICIA -

PFA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “SAMBATARO ALVAREZ NICOLAS c/ EN - M JUSTICIA - PFA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 929/938 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. N.S.Á. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), el Estado Nacional (en adelante, EN), los integrantes del grupo “Callejeros”

    (E.R.D., J.A.C., D.H.C., E.A.V., C.E.T., P.R.S.F., M.D. y D.A.) y Nueva Zarelux SA, con costas a las vencidas. Asimismo, rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el EN -Policía Federal Argentina-, con costas; como así

    también la excepción de prescripción opuesta por el GCBA, con costas.

    En consecuencia, el magistrado a quo reconoció el pago de las indemnizaciones solicitadas en concepto de gastos terapéuticos -de movilidad y de farmacia- por la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), con más la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) en concepto de daño moral, con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa pasiva que percibe el Banco de la Nación Argentina. Rechazó la indemnización pedida en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño a la vida de relación.

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos para la procedencia de la responsabilidad del estado, destacó que en la causa “C.O.E. y otros s/ Homicidio” (Expte. Nº 247/05) el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, como así también las S.s III y IV de la Cámara Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10966437#241362162#20190813091638544 Federal de Casación Penal, tuvieron por acreditados los hechos ocurridos con fecha 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañón”, sito en esta ciudad, que derivaron en la muerte de 193 personas y dejando el saldo 1432 heridos.

    Con respecto a la responsabilidad del EN-PFA, sostuvo que en la causa penal antes citada se tuvo por acreditada la autoría del subcomisario C.R.D. del delito de cohecho pasivo, en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte, capaz de comprometer la responsabilidad del Estado. Ello así, en tanto que el citado funcionario omitió la realización de los controles que estaban a su cargo, por lo cual se configuraba un supuesto de falta de servicio. En igual sentido, consideró que se verificaba la responsabilidad del GCBA por el incumplimiento de sus deberes por parte de la Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, la Subsecretaría de Control Comunal y la Dirección General Adjunta, tal como surgía de los hechos probados en la citada causa penal.

    En cuanto a la intervención de los terceros, recordó que su responsabilidad resulta acreditada en las sentencias del 20/04/2011 y del 21/09/2015 dictadas por las S.s III y IV, respectivamente, de la Cámara Federal de Casación Penal, al considerar que fue su decisión efectuar el recital en ese recinto cerrado, la que los colocó en posición de garantes de evitar el delito que prevé el art. 189 del Código Penal.

    Con respecto a la responsabilidad de la firma Nueva Zarelux SA, sostuvo que la misma no podía alegar que no tenía conocimiento de todas las irregularidades del local, atento a que era la titular del local donde funcionaba “República de Cromañon”.

    En lo que refiere a la improcedencia de los rubros indemnizatorios antes descritos, sostuvo que toda vez que la parte actora no ofreció prueba pericial médica ni prueba pericial psicológica y/o psiquiátrica a los efectos de acreditar los daños denunciados, correspondía desestimar las sumas pretendidas por dichos rubros.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 939 interpuso recurso de apelación la firma Nueva Zarelux SA y, a fojas 956/958 expresó agravios, los que no fueron replicados por las restantes partes.

    En su memorial, se agravió en la medida en que ha sido condenada, cuando, a su entender, no resulta responsable de los daños provocados al actor.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10966437#241362162#20190813091638544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Al respecto, sostuvo que no poseía la explotación del inmueble, la que se hallaba en manos de un tercero y que, además, la tragedia tiene su origen en el accionar de un tercero absolutamente ajeno cuya conducta, de forma alguna, podía prever ni custodiar.

  3. Que a fojas 943 apeló el EN-PFA y expresó agravios 975/988, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su recurso, señaló que era improcedente aplicar la condena penal en su contra como medio de atribución de responsabilidad ya que el funcionario del Estado Nacional -Subcomisario D.- no fue condenado por “omisión de los deberes de funcionarios públicos” sino por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    Alegó que no existía prueba alguna que acreditara la falta de cumplimiento de las funciones del Estado Nacional y que no se lo puede condenar por incumplimiento de funciones que no estaban a cargo de las autoridades federales.

    Por otro lado, cuestionó la procedencia y los montos por los cuales prosperó la condena; en particular, lo reconocido en concepto de daño moral y gastos terapéuticos. Además, se agravió en cuanto la sentencia no determinó la proporción de la contribución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR