Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 063110106/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63110106/2015/CA1 caratulado “SAMANIEGO, S.B. y otro c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ Amparo ley 16.986 –Previsional-”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 102/129 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 91/99 y vta. por la que el a quo hizo lugar a la demanda incoada, declaró la inconstitucionalidad en lo pertinente de las disposiciones de la ley 25.561, de los decretos 1570/01 y 214/02, de sus normas modificatorias y de todas las resoluciones del Ministerio de Economía y de la Superintendencia de Seguros de la Nación en tanto impiden la libre disposición íntegra y actual de las sumas debidas en concepto de Renta Vitalicia Previsional, en la moneda originariamente pactada –dólares estadounidenses-

    desde el mes de enero de 2002 a la fecha. En consecuencia, condenó a la entidad aseguradora a abonar las diferencias adeudadas en la divisa norteamericana o en la cantidad suficiente de pesos para adquirir en el mercado libre de cambios dichas sumas, con más intereses devengados a la tasa del 4% anual no capitalizable desde cada período debido y hasta su efectivo pago, manteniendo las condiciones de contratación pactadas en origen Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27825894#170047253#20170207095507306 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA durante toda la vigencia de la póliza. A su vez, el señor juez rechazó la excepción de prescripción opuesta por Orígenes Seguros de Retiro S.A., impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de las letradas apoderadas de la actora en la suma de $ 5.000 y los de la representante de la demandada en $ 2.000, con más el 10 %

    según ley 6716 y la alícuota del IVA en caso de corresponder.

    Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. pueden sintetizarse así: a) en orden al plazo de prescripción debió estarse a lo dispuesto en el art.

    58 de la Ley de Seguros 17.418 que establece que: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”; b) se omite todo análisis de razonabilidad de las normas de emergencia, la cual afectó los activos que respaldaban sus obligaciones para con el actor y que por mandato legal la compañía debía invertir; c) la sentencia hace recaer en Orígenes Seguro de Retiro la cobertura de un riesgo no asumido al momento de contratar, destacándose que el error central consiste en suponer que la moneda extranjera original del contrato (dólares estadounidenses) constituyó un riesgo propio de éste; d)

    el carácter aleatorio del contrato de seguro no impide su revisión por excesiva onerosidad sobreviniente, con tal de que ella se produzca por causas extrañas al riesgo del acuerdo; e) la pesificación de los activos en los que Orígenes Seguros de Retiro se encontraba legalmente obligada a invertir en la República Argentina constituyó

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27825894#170047253#20170207095507306 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA un acontecimiento imprevisible; f) el pronunciamiento omite considerar que la aplicación del CER satisface el principio del esfuerzo compartido; g) no se tuvo en cuenta que la jurisprudencia ha reconocido la constitucionalidad de la pesificación de las obligaciones derivadas de los seguros; h) siendo que el actor aceptó

    el reajuste del valor de las rentas corresponde aplicar a su respecto la teoría de los actos propios; i) no procede el pago de los intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, en tanto las cláusulas de la póliza establecen que no se devengarán intereses desde enero de 2002 en razón del default y el dictado de la normativa de emergencia económica; j) por último, impugna la imposición de costas en su contra y apela por altos los honorarios profesionales regulados.

  2. Objeto de la acción.

    Conforme surge de las constancias de la causa, los actores eran titulares de un contrato de renta vitalicia previsional en dólares celebrado con Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (hoy Orígenes Seguro de Retiro S.A.), póliza N° 600924-7, cuyas rentas fueron pesificadas a partir de enero de 2.002.

    Por tanto y con fundamento en el precedente “BENEDETTI” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la presente acción se pretende la restitución de la diferencia total adeudada entre los montos que los actores...

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