Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 065154/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 65.154/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82895 AUTOS: “SAMANIEGO, JAVIER C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 96/98 se alza el actor en los términos del memorial que luce a fs. 99/102.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia aplicó en el sub lite el índice RIPTE solo sobre los pisos mínimos.

    La apelante basa su cuestionamiento recursivo en que la jueza a quo habría cometido un error al considerar que se trata de un accidente anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773. Entiende que debe entenderse que aun cuando el accidente ocurriera con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773, toda vez que las normas aplicables se encuentran incluidas en el denominado “régimen de reparación”.

    Considero que no le asiste razón en su queja.

    En primer lugar cabe mencionar que la sentenciante de grado concluye que: “La pretensión de aplicar el índice RIPTE al “capital nominal” resulta improcedente, pues la ley 26.773 no ha consagrado un mecanismo indexatorio de deudas impagas, sino el ajuste semestral de los importes por sumas fijas y pisos indemnizatorios previstos por los arts. 11, 14 y 15 de la ley 24.557, según dto. 1694/09”.

    Sentado ello, considero que la recurrente no se hace cargo en los términos del art.

    116 de la ley 18.345 de las conclusiones precedentemente transciptas.

    Ahora bien, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU...

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