Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente C 120447

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P.,N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.447, "S., H.W. y otros contra C.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Martín revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios -fundada en una mala praxis médica- incoada por H.W., N.G., M.R., M.B. y L.H.E.S. contra "Caldevit S.A." (fs. 613/641 vta.).

Se interpuso, por la clínica demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 647/664).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La presente causa versa sobre la pretensión indemnizatoria articulada por H.W., N.G., M.R., M.B. y L.H.E.S. contra la Clínica Bessone (fs. 33/42).

    Manifiestan que a partir del 16 de febrero de 2001 la señora M. del Carmen Zárate -cónyuge y progenitora de los actores- concurrió en reiteradas oportunidades a la clínica demandada para ser atendida por diferentes molestias, dolores y síntomas.

    Ponen en conocimiento que luego de tres años de consultas, internaciones y estudios diversos, el 3 de junio de 2004 se realizó una consulta por dolor abdominal y distención, por lo que se le realizó TAC helicoidal que informó el agrandamiento de la cabeza del páncreas y la presencia de imágenes nodulares en el hígado, a pesar de lo cual se dudó del estudio y para aclararlo se realizó una punción por TAC que dio como resultado el diagnóstico de metástasis de adenocarcinoma.

    Informan que el 1 de julio de 2004 la señora Z. volvió a quedar internada a causa de los fuertes dolores y pérdida de peso que padecía. No obstante ello, nunca le fueron realizados los estudios que requería. A raíz de ésta última internación la señora Z. fue derivada a la Clínica Trinidad, donde se practicó una tomografía computada y atento al resultado de la misma, en la Clínica Bessone se le realizó una biopsia la que determinó que padecía de cáncer. Ante tal noticia se requirió la historia clínica para ser atendida en el Instituto Oncológico Alejandro Fleming, donde se confirmó el diagnóstico.

    Hacen saber que en dicho centro asistencial se le aconsejó a la señora Z. que se someta a un tratamiento de quimioterapia, realizando tres sesiones. Este tratamiento provocó un cuadro de convulsiones y dolores severos, por la que fue internada de urgencia, en terapia intensiva, en la Clínica Bessone, falleciendo el 9 de julio de 2004.

    Afirman que dicho centro asistencial, deviene en único y exclusivo responsable por la muerte de la señora M. delC.Z..

  2. El magistrado de primera instancia encuadró el caso dentro de los parámetros en el art. 1109 del Código Civil, atento a la naturaleza extracontractual del mismo y, luego de evaluar detenidamente la constancias probatorias, rechazó la demanda articulada en el entendimiento de que no se demostró la conducta culposa por parte del nosocomio demandado y menos aún el nexo de causalidad adecuada entre el obrar allí desplegado y el deceso de la paciente (fs. 495/501).

  3. A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental revocó la sentencia y, en consecuencia, hizo lugar...

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