Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 053795/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53795/2012 - S.H.A. c/ BANCO COLUMBIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

304/307vta. que hizo lugar a la demanda en su totalidad, suscita las quejas que las demandadas vencidas interponen a fs. 309/325 –

K.- y 328/331 –Banco Columbia- , recibiendo contestaciones de la actora a fs. 335/338 y 339/342, respectivamente.

II- Anticipo que las argumentaciones recursivas bajo examen se revelan inviables para revertir el pronunciamiento bajo análisis.

En efecto, confluyen en controvertir la valoración que mereció de la juez de grado anterior las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, omitiendo oponer vaguedades, errores o contradicciones entre sí o con otros elementos de juicio obrantes en la causa que los priven de eficacia probatoria.

A fin de fundamentar el anticipo, destacaré que tanto De los Santos (fs. 184/186) como Ramos (fs.

192/193), C. (fs. 200/201) y R. (fs. 202/203) coinciden en haber presenciado -por ser compañeros de trabajo-, que el demandante se dedicaba a tareas de construcción, albañilería, herrería, durlock, colocaciones de cerámica y terminaciones, en la casa matriz de la entidad bancaria demandada o en sus sucursales de Olavarría y La Plata dependiendo del día de semana, toda la semana y con horario de jornada extendido, todo a las órdenes del personal superior del Banco y de su contratista K..

Frente a los coherentes y debidamente circunstanciados testimonios referidos, los dichos de los testigos B. , I. y G. (fs. 227/228, 229 y 230, respectivamente)

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19920623#208992022#20180613162833080 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX carecen de consistencia para privarlos de la virtualidad probatoria decisiva que se les concedió en la anterior instancia, en tanto el primero era supervisor del co-demandado K., el segundo sólo un supuesto cliente y el tercero un presunto empleado, no conociendo al actor y limitándose a mencionar que la empresa de quien los propuso en la causa se dedicaba a la limpieza de oficinas y final de obra bajo el nombre de fantasía de M.C.. Cabe señalar que aun receptando el extremo en el que...

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