Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2014, expediente COM 034223/2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “SAMANES ADRIANO ENRIQUE C/

EDICIONES OCÉANO S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. n° 063127, Registro de Cámara n° 34223/2008), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 5, S.N.. 9, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó

que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.

    (1.) A.E.S. promovió demanda contra “Ediciones Océano Argentina S.A.”, persiguiendo el cobro de la suma de pesos doscientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete con 35/100 ($

    267.517,35.-) en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la interrupción intempestiva de la relación comercial mantenida entre las partes, con más sus respectivos intereses y costas.

    Relató que su parte se dedicaba a la distribución de libros contando para ello con vehículos alquilados, así como también con un depósito para su guarda. Indicó que, en el marco de esa actividad, comenzó

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación su relación comercial en el mes de septiembre de 1999 con la editorial demandada, encargándose del transporte y la distribución de los libros de esta última.

    Señaló que, previo a iniciar el vínculo, la accionada le exigió

    montar una pequeña empresa, debiendo disponer de varios vehículos con chóferes y peones, requiriendo –además– que se inscribiera como monotributista ante la AFIP –todo lo cual fue cumplido por su parte–, a cambio de lo cual le habría concedido la distribución “exclusiva” de sus libros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.

    Explicó que su parte debía concurrir diariamente a la sede de la demandada, lugar en el cual le entregaban los libros a distribuir, conjuntamente con una hoja de ruta en la que se establecían los parámetros de dicha distribución. Agregó que su parte siempre debía tener una pequeña flota de vehículos a disposición de la editorial demandada, además de poseer espacio suficiente para la guarda de los libros provistos por esta última.

    Destacó que, a fin de cumplir con los requisitos exigidos, su contraria le vendió a su parte –en fecha 21.09.2001– un vehículo para sumar a su flota, operación que se realizó a cambio de la suma de dólares estadounidenses nueve mil doscientos (u$s 9.200.-).

    Puso de relieve que la accionada no corría con el riesgo de extravío o robo de la mercadería distribuida, ya que ante esa eventualidad le facturaba la mercadería a su parte debiendo afrontar el costo de ésta, por lo que debía considerarse que S. era tratado por la accionada como un “distribuidor” que corría con el riesgo de su negocio.

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Agregó, que su parte –además– se encontraba encargada de preparar los stands de la editorial cuando esta última realizaba exhibiciones especiales en colegios y en distintas ferias de libros.

    Explicó, asimismo, que la facturación realizada para la demandada era mensual, incluyendo en ésta todos los servicios que hubieran sido prestados para esta última durante ese mes.

    Refirió que la relación comercial se mantuvo inalterada durante aproximadamente ocho (8) años hasta el día 29.07.2006, oportunidad en la cual, mediante un llamado por teléfono celular, el gerente de operaciones de la accionada –G.C.– le manifestó que la editorial daba por terminada la relación comercial a partir del 31.07.2006, es decir, que la demandada procedió a extinguir una relación comercial de ocho (8) años en forma unilateral e intempestiva, sin invocar causa alguna y sin aviso previo de ninguna naturaleza.

    Afirmó que frente a esta situación requirió explicaciones al gerente mencionado quien le manifestó que la editorial había procedido a contratar un servicio sustituto. Agregó que realizó diversos reclamos a la accionada quién solo prometió ayudarle a enfrentar las posibles consecuencias derivadas de eventuales perjuicios a terceros, no obstante lo cual ninguna respuesta brindó a tales reclamos.

    Aseveró que a partir de la ilegítima y arbitraria actitud de la demandada su parte se vio obligada a desmontar la actividad realizada, lo cual le produjo –además de un daño a la salud del titular de la empresa– un enorme perjuicio de índole material, en razón de haberse promovido Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación diversas actuaciones judiciales por despido, quedando económicamente en un virtual estado de falencia.

    Agregó que, al momento de finalizar el vínculo, la accionada le adeudaba –además– a su parte el saldo de la factura N° 1-318, emitida en fecha 16.12.2005, el cual ascendía al importe de pesos dos mil ochenta y cinco con 65/100 ($ 2.085,65.-).

    Encuadró la relación comercial habida entre las partes, sosteniendo que se trató de un “contrato de distribución” bajo la modalidad de un “contrato de expedición con transporte”, donde el “principal” era la editorial demandada y su parte el “distribuidor”, quién, bajo las órdenes de aquella, se ocupaba del transporte de los libros.

    Explicó que, en definitiva, el accionar de la accionada importó

    la consumación de una rescisión unilateral arbitraria de un contrato “de duración”, lo cual constituía un acto grave de mala fe comercial, toda vez que para dar por terminada la relación se requería un “preaviso” con un plazo razonable de anticipación.

    Como consecuencia de ello, solicitó en primer término, en concepto de reparación de daños y perjuicios, la suma de pesos ciento treinta y dos mil setecientos veintidós con 70/100 ($ 132.722.70.-)

    correspondiente al “preaviso” omitido, importe calculado tomando como base el ingreso promedio mensual y multiplicándolo por diez (10) meses.

    Reclamó, también, la cantidad de pesos dos mil ochenta y cinco con 65/100 ($ 2.085,65.-) correspondiente al saldo impago de la factura N° 1-318, así

    como los importes de pesos sesenta y un mil cincuenta y dos ($ 61.052.-) y de pesos setenta y un mil seiscientos cincuenta y siete ($ 71.567.-), en Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación calidad de repetición de los reclamos articulados contra su parte en el marco de los expedientes “G.J.C. c/S.A.E. s/

    despido” y “A.M. c/S.A.E. s/ despido”, respectivamente.

    Demandó, en síntesis, el pago de la suma total de pesos doscientos sesenta y siete mil quinientos diecisiete con 35/100 ($

    265.517,35.), con sustento en la interrupción unilateral e intempestiva del vínculo contractual habido entre las partes por parte de la accionada.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “Ediciones Océano Argentina S.A.” compareció al juicio mediante la presentación corriente a fs. 482/8, contestando la demanda incoada y solicitando el rechazo de ella con expresa imposición de costas.

    Efectuó una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contrario, no obstante lo cual reconoció que se vinculó en su momento con este último, aunque sostuvo que aquel solo le prestaba un “servicio de fletes”.

    Refirió ser una sociedad dedicada a la importación y distribución de libros de varios sellos editoriales, siendo que –en principio–

    realizaba la entrega de los libros con personal y vehículos propios, pero luego esa mecánica resultó insuficiente por lo que –en forma gradual– fue utilizando el servicio de fleteros.

    Explicó, en ese sentido, que para los envíos al interior del país se contrataron los servicios de los transportes “Expreso Rodrigo”, “Expreso La Sevillanita”, “Expreso Arkobelys” y “Expreso Sudatlántico”, entre otros, siendo que para Capital Federal y sus alrededores se utilizaron Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación los servicios del actor, así como también de otros fleteros, como por ejemplo, “Fletes San Juan”, “Eben Ezer S.R.L.”, “Transportes Balbi”, “Fletes Patricios”, e “Interbook S.A.”, sin conceder exclusividad ni zona determinada a ninguno de ellos.

    Puso de relieve que S. no realizaba fletes con “exclusividad” para su parte sino que trabajaba con diversas empresas, motivo por el cual no podía sostenerse que su emprendimiento había sido organizado para responder a requerimientos de su parte, sino para el propio crecimiento personal de la empresa del accionante.

    Reconoció haberle vendido un furgón Renault al actor, pero sostuvo que dicha venta fue realizada a solicitud del propio S., por lo que tal circunstancia no podía considerarse como un antecedente negativo en su contra. También admitió haberle facturado al demandante la mercadería que le fuera hurtada o robada, toda vez que, como todo porteador, S. era responsable de la mercadería que se le entregaba.

    Negó enfáticamente que el accionante se hubiese ocupado de preparar los stands en ferias y exhibiciones especiales, indicando que éstos eran construidos y...

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