Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75781

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.781 "SAMA ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.R.S. promovió una demanda que denomina "sumaria" con el objeto de que la Municipalidad de General Pueyrredon cese inmediatamente de rellenar las calles sobre las cuales está situada su vivienda. Ello, ya que habría descubierto que tales tareas estarían siendo realizadas con material extraído de canteras ubicadas en la zona de Batán, las cuales contendrían un alto grado de óxido de silicio (SiO2) que podría resultar fatal tanto para su salud -dada la patología pulmonar que dice padecer- como para la del resto de sus vecinos. Asimismo, solicita la remoción del material existente y su reemplazo por asfalto o relleno de origen orgánico libre de sustancias nocivas.

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Interesa mencionar que tras solicitar que se acompañe copia digital de la demanda (fs. 81), el titular de ese organismo mandó a aclarar "...el alcance de la pretensión que se persigue y cuál es el trámite que [el actor] pretende que se le imprima a la misma" (fs. 81). Respondiendo a lo pedido, por escrito electrónico del 16 de noviembre de 2018 el accionante insistió con la vía sumaria previamente escogida, pero precisó la materia litigiosa como "acción de recomposición ambiental" (Cód. 397).

    En este estado, el juez decidió reconducir las actuaciones como una acción de amparo (cfr. arts. 20 inc. 2, Const. prov.; 43, Const. N.. y ley 13.928). A su vez, ordenó el traslado de la demanda y giró las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental para que tome nota de la nueva caratulación. Fue aquí que el Jefe de dicha dependencia puso en conocimiento del magistrado que, en virtud de lo decidido, correspondía proceder al sorteo de la causa con arreglo a las resoluciones 1358/06 y 1794/06 de esta Suprema Corte. Al entender que le asistía la razón al funcionario, el juez una vez más le devolvió los actuados, los que nuevamente sorteados fueron girados al Juzgado de Garantías N°5 departamental de conformidad con el señalado régimen especial de adjudicación de causas.

    Por su lado, el titular de este último se rehusó a intervenir en el asunto. Más allá de su equivocación al denunciar que ela quohabía hecho alusión a constancias que no se hallaban agregadas al...

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