Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 010026/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº10026/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: SALVO S.M. c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

SEC. 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra el decisorio de grado que hace lugar a la acción de amparo.

El actor promovió acción de amparo a los fines que se otorgue el beneficio de retiro por invalidez a la actora, previa evaluación por el cuerpo médico forense --y/o de la Comisión Médica.

Ello en razón de verse impedido de iniciar el trámite de retiro por invalidez. Detalló que había solicitado turno el 27/10/2020, ante el organismo previsional, a fin de obtener el beneficio pero no se lo citó para la evaluación médica ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Asimismo indicó que el 12 de febrero de 2021 remitió un pronto despacho a la Superintendencia sin obtener respuesta favorable. También agregó que se presentó en la oficina central de la ANSES, donde se le informó que el trámite correspondía únicamente a la Superintendencia mencionada.

El magistrado de agrado luego de analizar la prueba producida dispuso ordenar a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo que le otorgue un nuevo turno al titular para presentarse y ser revisado por la Junta Médica a fin de que la Comisión evalúe si cumple con los requisitos para obtener el retiro por invalidez solicitado, de conformidad con lo que dispone al art. 49 de la ley 24.241. Aplicó

costas a la codemandada vencida y reguló honorarios.

Para resolver de ese modo tuvo en cuenta que no obraba, en la documental acompañada por la codemandada, la constancia de notificación vía correo electrónico; incluso advirtió que existió un error en la dirección del mail, todo lo cual permitió configurar un margen de duda razonable en favor del actor.

La demandada se agravia argumentando que el actor fue notificado por correo electrónico y que nunca impulsó la vía administrativa. E., recurrió a la vía jurisdiccional sin agotar la vía administrativa, dado que por imperio de la misma, acreditando su incomparecencia a la audiencia citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR