Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 014547/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14547/2011 - SALVO D.R. c/ SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TTE. AUTOMOTOR DE LA R.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 470/7 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las codemandadas SMATA y QBE Argentina ART S.A. y por la parte actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs.
478/82 y fs. 490/500 y fs. 501/9. Los dos primeros recursos merecieron réplica conjunta de la parte actora a fs. 517/8 y el último recurso fue contestado por la codemandada SMATA a fs. 519 y vta. El perito ingeniero cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 484).
II. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada SMATA en cuanto al fondo de la cuestión, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.
El agravio vertido por la codemandada SMATA sobre el progreso del planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, de prosperar mi voto, ha de ser desestimado.
Sobre dicha cuestión es dable referir que de acuerdo a las particulares circunstancias reunidas en esta litis, y en el caso concreto, resulta aplicable la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa:
A. Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.
(S.D. del 21.09.2004) en lo relativo a que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20715646#168470972#20161206084437446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí
reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado, cuya orientación no es otra que la mejora continua de las condiciones de existencia.
Asimismo, considero que la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).
En consecuencia, para el caso concreto y dadas las particularidades reunidas en esta causa, sugiero confirmar la sentencia de origen en lo que refiere a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, solución que torna abstracto el planteo articulado por la codemandada SMATA a fs. 480/vta. “in fine”/481.
III. Sentado lo expuesto, considero que Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20715646#168470972#20161206084437446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los elementos aportados en el recurso de la codemandada SMATA se observan ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones vertidas en el decisorio de grado sobre el fondo del asunto.
Así, entiendo que los extremos aportados en el recurso de la codemandada SMATA sobre el encuadre jurídico del reclamo articulado en este litis no logra conmover las conclusiones vertida en origen en cuanto se lo enmarcó en el artículo 1113 del Código Civil vigente al momento de acaecimiento de los hechos conforme los requisitos de procedencia allí descriptos.
En efecto, dicho artículo establece que:
…La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas que se sirve o tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder…
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En ese marco, es dable recordar que la doctrina legal emergente del Fallo Plenario de esta Cámara N° 266 en la causa: “P., Martín
I. c/ Maprico SAICIF” del 27/12/88 refiere que: “En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 C. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgos de la cosa”, encontrándose de tal manera alcanzada la cuestión debatida por la norma del derecho común en la que se fundara la responsabilidad de la empleadora. En dicho andarivel, es dable señalar que una cosa puede no ser riesgosa en sí misma, pero el modo en que se la emplea puede convertirla en tal. De conformidad con la doctrina emanada del fallo plenario citado una cosa, normalmente carente de riesgo, puede tornase riesgosa en un caso particular por el modo en Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20715646#168470972#20161206084437446 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que se la emplea. En dicho marco, una cosa inerte -es decir, carente de fuerza propia o movimiento- puede también ser viciosa o riesgosa, dependiendo ello de acuerdo al uso que se le de y la forma en que se produjo el daño (conf. esta S.: “M.R.M. c/Benefits S.A. y otro s/accidente – acción civil” S.D. Nº 17.924...
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