Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2007, expediente L 84525

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R., N., K., H.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.525, "S. Blanca Azucena contra A.H.. S.R.L. Indemnización por muerte. Ley 24.028".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana hizo lugar a la demanda promovida por B.A.S. y condenó a A.H.. S.A. y a MAPFRE Aconcagua Compañía Argentina de Seguros S.A. -esta última, con los límites de la cobertura- al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por muerte del cónyuge de la accionante en los términos de la ley 24.028, con costas a las demandadas.

La compañía aseguradora, citada en garantía, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En cuanto resulta materia de impugnación, el tribunal del trabajo dispuso la extensión de la condena a la compañía aseguradora, teniendo en cuenta que, no obstante las cláusulas de exclusión de cobertura oportunamente invocadas respecto de las contingencias por enfermedades laborales o los daños generados por la no realización de los exámenes periódicos, la póliza contratada cubría la indemnización por muerte fundada en la ley 24.028 sobre cuya base se acogió la demanda de autos (vered., fs. 328 y vta.; sent., fs. 346/347 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza la aseguradora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 47 de la ley 11.653; 163 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 4, 11, 36 y 70 de la ley 17.418; 6 inc. "a" de la ley 24.028 y 17 y 18 de la Constitución nacional. Sostiene que el tribunal de grado incurrió en absurdo al apartarse de los términos del seguro, específicamente, de las cláusulas de exclusión de cobertura previstas para los casos de enfermedades profesionales o laborales -como la que se reclamó en autos-, de daños producidos por infracción de la asegurada a las normas sobre seguridad e higiene y de los derivados de la falta de realización de los exámenes periódicos, incumplimientos estos últimos debidamente comprobados en elsub examine, que hubieran permitido el conocimiento de la dolencia padecida por el trabajador y apartarlo de las tareas perjudiciales para su salud. Afirma que es absurda, asimismo, y contraria a los principios que informan la valoración probatoria, la interpretación del contrato sobre cuya base el tribunal de grado consideró amparada la indemnización por muerte fundada en la ley 24.028, conclusión que revela la falta de adecuado análisis de las circunstancias en que se produjo el fallecimiento del esposo de la actora.

    Se agravia, en subsidio, del porcentaje de vinculación causal adjudicado en la sentencia en el 100% de conformidad a lo expuesto por el perito médico, graduación que revela la existencia de absurdo al descartar el factor de labilidad propio del trabajador, que sirvió de base para el desarrollo de la patología y el accidente cardiovascular que provocó su muerte.

  3. El recurso es procedente.

    1. La señora S. demandó en autos por el fallecimiento de su esposo L.R., ocurrido luego de una jornada de trabajo que denunció, como era lo habitual, intensa y agotadora y que, juntamente con los ambientes laborales desfavorables, fueron causantes del fatídico episodio. Describió un ambiente laboral altamente nocivo para la salud del trabajador, denunciando un entramado fáctico conformado por (a) la realización de tareas pesadas -manipular materiales, equipos y herramientas, perfiles, vigas, caños, etc., todos elementos de considerable peso-, (b) la ejecución de trabajos que exigían constantes esfuerzos físicos y posturas viciosas, (c) el cumplimiento de prolongadas jornadas, (d) la realización de tareas en altura y (e) el sometimiento a ambientes insalubres caracterizados por ser altamente ruidosos, polutos, saturados de gases...

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