Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2013, expediente 94646/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:94646/2011

AUTOS: "SALVIDIO JORGE OSCAR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS"

Juzgado Federal de Seg. S.. de Paraná

Expte. N 94.646/2011

C.F.S.S. – SALA I

Sentencia Definitiva n° 156875

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I- Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de Paraná.

La parte actora se agravia en tanto el a quo incurre en un grave error al pretender que el reajuste posterior al 31/3/95 lo supedita a la movilidad del AMPO toda vez que este índice se encuentra congelado a partir del año 1997. Manifiesta que a partir del 1/4/95 se aplique el ajuste que surge de los fallos dictados en los casos “Sirombra” u “Ortino” o “G.E.L.” hasta el 31/12/01 y a partir del 01/01/02

corresponde aplicar al caso de autos la doctrina “B.”. Por último cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

La parte demandada se agravia de la tasa de interés aplicada y en tanto el a quo ordena aplicar desde el 1/4/95 en adelante las pautas de movilidad conforme la evolución del AMPO.

II. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio otorgado según las disposiciones de la ley 23.568, conforme surge de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda.

III. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN

en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del Poder Judicial de la Nación 14/11/2006), de donde...

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