Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 229 p 278-279.

Santa Fe, 17 de diciembre del año 2008.

VISTOS: los autos 'SALVIA, F.V. y otros contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre EJECUCIÓN ACUERDO TRANSACCIONAL' (Expte. C.S.J. nro. 228, año 2004); y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente incidencia resultan los siguientes.

    Proveída la prueba ofrecida por la parte actora (f. 513), la demandada impugnó la testimonial de los señores H.B., A.S., R.G. y H.D.F. con sustento en el artículo 992 del Código Civil. Dijo, para ello, que si el oficial público o los testigos instrumentales pudiesen, por sus declaraciones ulteriores, contradecir o alterar el contenido de un acto, no habría derecho alguno seguro, constituido por el instrumento público. Adujo que los nombrados fueron firmantes de los documentos que constituyen el plexo de la transacción de autos en su carácter de funcionarios públicos, extremo que los convierte en oficiales públicos según aquella norma.

    Afirmó, en conclusión, que esas declaraciones son prohibidas en razón de lo dispuesto por el artículo 145 in fine del Código de rito civil y comercial local.

    Corrido el pertinente traslado, el accionante solicitó la desestimación de la observación efectuada en el entendimiento de que la norma del Código Civil referida no impide la declaración testimonial ofrecida máxime cuando se debe reconocer una propuesta de pago de la deuda y no un instrumento público.

  2. Habrá de desestimarse la impugnación formulada.

    En efecto, aún en la mejor de las hipótesis para la parte demandada -esto es, considerando a los documentos a que se aluden en las testimoniales ofrecidas como instrumentos públicos- su planteo no puede prosperar apenas se repare en que el artículo 992 del Código Civil no impide que 'los testigos de un instrumento y el oficial público que lo extendió' puedan prestar declaración testimonial, antes bien, autoriza tal actuación pero con el límite de que 'no pueden contradecir, variar ni alterar el contenido de él, si no alegasen que testificaron el acto por dolo o violencia que se les hizo', de allí que se sostenga que hasta que no sea prestado el testimonio 'mal puede el juzgador establecer si estos sujetos están o no declarando en contra del instrumento público' (Bueres, A.J. y Highton, E.I., 'Código Civil y normas complementarias', Ed. H., Bs. As.,1999, pág. 55).

    Por lo tanto, y como se dijo, posicionándonos en el propio esquema de la parte impugnante no se está en presencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR