Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 026114/1991/1/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

26114/1991/1/1 SALVIA S.A.M.I.C.YA. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA s/

INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló M.C.P. el decreto copiado a fs. 18 en donde el juez de grado no admitió su pretensión de que se ordene y trámite en el marco del incidente de subasta, el desalojo de los inmuebles que fueron de la fallida y se subastaron en ese proceso.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 19/20.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs.

    38/9 en el sentido de confirmar el fallo recurrido.

  2. ) Se quejó el apelante porque el juez de grado, al desestimar su pretensión, se remitió a otra resolución dictada con anterioridad, en donde, contrariamente a lo señalado por el a quo, no se habría decidido que el trámite de desalojo debía ser peticionado ante otro juez distinto del concursal. Indicó que en aquella resolución solamente se dejó sin efecto la anterior orden de que fuera la sindicatura quien interviniera en el desalojo.

  3. ) De las constancias de los autos principales, que se tienen a la vista, surge que con fecha 16/3/00 se dispuso el llamado a mejora de oferta para la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27708888#145561995#20160317125600742 adquisición, en lo que aquí importa, de dos (2) fracciones de terreno de propiedad de la fallida, ubicadas en Colonia San José, Colón, Provincia de Entre Ríos (fs. 240/1).

    Llevado a cabo el procedimiento de mejora de oferta, resultaron adjudicatarios de éstas la Cooperativa de Trabajo Nueva Salvia Ltda y Devil Creek SA (fs. 448/450). Recién con fecha 11/8/03 se tuvo por integrado el saldo de precio (fs. 751/55).-

    A fs. 481 se ordenó otorgar la tenencia precaria de los bienes subastados a las adjudicatarias. Luego, a fs. 864, se ordenó librar mandamientos de posesión a favor de los adquirentes, los que fueron librados mas no surgen devueltos.

    Recién con fecha 3/2/15, se presentó el recurrente solicitando que se lo tuviera por cesionario de los derechos que tenían las adjudicatarias sobre los inmuebles antes referidos, peticionando que se libraran los instrumentos necesarios para inscribir a su favor los bienes y se ordenara el desalojo de las personas que ocuparan dichos inmuebles.

    Luego de una...

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