Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Octubre de 2016, expediente FCT 013001834/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13001834/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R., asistidos por la

Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “Salvi, J. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, expediente FCT

13001834/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

primer voto, la Dra. M. G. S. de Andreau, segundo voto, el Dr. Ramón Luis

González, tercer voto, la Dra. Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de primera instancia que

    no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por no revestir el acto el carácter de

    manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas en el orden causado y reguló los

    honorarios de los profesionales intervinientes, la parte actora deduce recurso de apelación.

  2. Al expresar sus agravios, afirma el representante de

    la accionante que el juez de grado se remitió a lo resuelto en instancia extraordinaria (in re:

    Dejeanne

    ), desarrollando los fundamentos sólo teóricamente y sobre la plataforma fáctica de

    otro caso, dejando de lado el caso concreto sometido a juzgamiento. Con respecto a la

    inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta declarada, expresa que su parte demostró en

    el caso su presencia en las exacciones efectuadas en los haberes previsionales, al no respetar ni

    siquiera el propio sistema de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ni los principios que inspiran

    nuestro sistema jurídico tributario. Indica que no hay complejidad fáctica ni técnica que habiliten

    a acudir a otra vía, la que no ha afectado de ninguna manera el debido proceso ni el derecho de

    defensa de la demandada.

    En cuanto al fondo de la cuestión, aclara que en el

    caso de jubilaciones y pensiones sólo existe periodicidad en la percepción de un beneficio social,

    y que en el caso no hay habilitación de la fuente. No existen ganancias, ni, por lo tanto, fuente

    productora de ellas. Dice que falta el concepto de actividad, en definitiva, falta el trabajo

    personal. Asevera que la constitucionalidad del hecho imponible sobre los jubilados no puede, de

    ninguna...

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