Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente CSS 000030/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva .

Expediente Nº 30/2021

AUTOS: “S.S.S. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO:

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda entablada en su contra por la Sra. S.S.S. y revoca la decisión administrativa atacada,

reconociendo los servicios domésticos denunciados como empleada a las órdenes del Sr.

O.P.N. por el lapso comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2013.

Señala la juzgadora que la actora solicita se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución que deniega la solicitud del beneficio jubilatorio. Alega haber prestado servicios domésticos durante 3 días a la semana por 3 horas cada día, por el periodo 01/01/2010 al 31/12/2013 para el Sr. O.P.N. (dador de trabajo)

cuyo domicilio es Calle 898 nº 1413, localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

Refiere la “a quo” que de las actuaciones administrativas que se encuentran digitalizadas, obran las verificaciones ambientales realizadas en las cuales el propio dador de trabajo reconoce la relación laboral, el período es coincidente, las tareas desempeñadas,

así como las horas semanales trabajadas. Asimismo, este envió a la A.N.Se.S. una carta documento en la cual relata, de forma personal, la relación de trabajo que tuvo con la Sra.

S., y ratifica la declaración jurada oportunamente presentada por la actora, un testigo a su vez afirma que sabe y le consta la relación de trabajo, que el periodo laborado es coincidente y que ha visto al titular en el desempeño de su tarea dado que fue compañero de trabajo. Niega trascendencia a la verificación ambiental y refiere que los aportes por el lapso en cuestión han sido abonados. Concluye teniendo por reconocidos los servicios denunciados por la actora como empleada doméstica durante el periodo 01/01/2010 al 31/12/2013.

La demandada se agravia de lo resuelto, cuestiona el reconocimiento de los servicios y el plazo de cumplimiento.

Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Respecto del primer acápite señala que al momento de tramitar la jubilación, la actora presenta la totalidad de servicios mediante la confección de un SICAM,

regularizando a través de la moratoria Ley 24.476 hasta el periodo permitido por ley, es decir 09/1993 y el tiempo restante para llegar a los 30 años de servicio bajo el Régimen de Servicio Domestico, sin aportar prueba alguna (libreta de trabajo, constancia de afiliación a la obra social y/o sindicato) que corrobore sus dichos por lo que entiende que el caso de la actora, comprende una captación indebida de beneficio además de aclarar que todos los años con carácter de servicio doméstico fueron ingresados en forma extemporánea.

Realiza diversas manifestaciones en torno a la documentación necesaria para iniciar la prestación bajo ese régimen. Destaca que la verificación ambiental realizada arrojó

resultado negativo.

La cuestión justiciable se acota a determinar si es procedente el reconocimiento de los servicios domésticos por el periodo 01/01/2010 al 31/12/2013.

Cuando se trata de este tipo de actividad, cuyo reconocimiento ha sido efectuado extemporáneamente a la prestación del servicio, no corresponde desestimar sin más su aceptación, máxime si no existen elementos que demuestren la imposibilidad de que esa prestación se haya producido, o también existen elementos que la avalan El organismo afianza su posición haciendo hincapié en el resultado negativo de la verificación ambiental, sin embargo, la misma ha resultado intrascendente pues los vecinos interrogados, como expresamente lo señala la propia A.N.Se.S. en el dictamen jurídico obrante en las actuaciones administrativas, manifiestan no recordar, lo que no constituye una aseveración positiva o negativa de la prestación de los servicios en cuestión.

De...

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