Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente L 82000

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.000, "S., M. contra R., R.. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 217/221 vta.).

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 227/234).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por M.S. contra R.R. por la cual perseguía la percepción de haberes por los meses de noviembre y diciembre de 1994, enero a abril de 1995, haberes de integración del mes de despido de (mayo de 1995), indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, sueldo anual complementario y vacaciones correspondientes a 1994, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales de 1995, indemnizaciones prescriptas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y horas extras.

  2. La legitimada activa cuestiona dicha decisión por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 227/234, en el que denuncia que no se aplicó en autos la ley 20.744.

    Alega que el tribunala quoendilgó a la accionante no haber demostrado fehacientemente la relación de trabajo pretendida, cuando debió ponderar lo argumentado en el escrito de inicio, que no fue contestado, ya que a través de dicho escrito y la documental adjuntada al mismo se concluía sin dificultad en la real existencia de la vinculación laboral.

  3. El recurso no puede prosperar.

    a. En el fallo de los hechos obrante a fs. 215/216 vta., el tribunal del trabajo consideró que, pese a la rebeldía decretada de la accionada, y con la prueba rendida en la vista de la causa, entre el actor y el demandado no existió el vínculo laboral denunciado en la demanda. Destacó que con la rebeldía sólo existe una presunción a favor de los dichos del actor, pero no deriva la aceptación lisa y llana de las pretensiones del accionante.

    Señaló que en el interrogatorio que el tribunal efectuó libremente al actor, éste admitió que el hijo del demandado -y no R.R.- fue quien lo contrató, y que las órdenes se las daba A.R..

    Agregó que los testigos no lograron acreditar nada al respecto. Así, dijo que la testigo L...

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