Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Diciembre de 2021, expediente CIV 034823/2019

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SALVATORE, ARGENTINA c/ BADARACCO, G.A.

Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES. EXPTE. Nº

34823/2019 –J.46- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 034823/2019/CA001

Buenos Aires, diciembre de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la ejecutante el 1 de noviembre de 2021 –fundado el 5 de noviembre de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 12 de noviembre de 2021, y por el fiador el 4 de noviembre de 2021 –

    fundado el 12 de noviembre de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 23 de noviembre de 2021, contra la decisión del 28 de octubre de 2021, en tanto rechaza por extemporáneo el planteo deducido respecto de la caducidad de la fianza, a la vez que admite parcialmente las impugnaciones deducidas contra la liquidación practicada por la parte actora.-

  2. La presente acción fue incoada por Argentina Salvatore el 25 de mayo de 2019

    contra G.A.B. (locatario) y José

    María Triviño Valdez (fiador), con motivo de los cánones locativos adeudadas desde el mes de mayo de 2018, los que hasta la fecha de interposición de la demanda (25/5/2019) ascendían a la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Ciento Setenta ($

    123.170).-

    Asimismo, del contrato de locación acompañado en el libelo inicial surge que el plazo del arrendamiento se convino desde el 1 de Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019

    (ver cláusula segunda).-

    Ello así, y luego de tener por preparada la vía ejecutiva, el 27 de septiembre de 2019 se ordenó librar mandamiento de intimación contra los ejecutados “…por la suma de $ 123.170

    con más la de $ 100.000 que provisionalmente se presupuesta para responder a intereses y costas,

    haciéndose saber que la intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución…” (sic.).-

    El 23 de diciembre de 2020 se dictó

    sentencia, mandando llevar adelante la ejecución “…hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses pactados,

    siempre que no superen, por todo concepto, el 36%

    anual (conf. pautas interpretativas de los arts.

    279, 768, 769, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial). Con costas (art. 558, 68 y 69 del CPCC)”.-

    En razón de lo expuesto, la ejecutante practicó liquidación por los alquileres devengados entre los meses de abril de 2018 y el de agosto de 2021...

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