Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 115368/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., R.A. y otro c/ Fiestas y E.S. y otros s/

daños y perjuicios”, Expte. 115.368/2008, Juzgado 46 En Buenos Aires, a 2 días del mes de mayo del año 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., R.A. y otro c/ Fiestas y E.S. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 1084/1096 que hizo lugar a la demanda incoada por R.A.S. y R.D.L., contra Fiestas y E.S., y a su vez admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Municipalidad de San Fernando y M.d.N.S., apelan los actores, quienes en virtud de sus fundamentos expuestos a fs. 1134/1138 intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado, las demandadas no lo contestaron, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

Los demandantes reprochan la admisión de las excepciones de falta de legitimación pasiva referidas.

En relación a la Municipalidad de San Fernando, exponen que se trata de la propietaria del terreno donde se ubica el salón de fiestas. Que le dio la concesión a M.d.N.S., quien a su vez subcontrató el referido inmueble a Fiestas y E.S.. Entonces, tanto como propietario, como por ser el titular del poder de policía le correspondía llevar adelante controles para prevenir siniestros, como los que se denunciaron en autos.

En cuanto a M. del Norte, expresan que al momento de contratar todos los carteles hacían referencia a esa única entidad. Si bien al iniciar los trámites tuvieron conocimiento que no era la misma persona jurídica, Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11930917#177486224#20170503075121124 entendieron que se encontraban contratando lo servicios generales de la marina, lo que les inspiró confianza.

Agregan que en su rol de consumidores consideraron que “M. del Norte Riverside Business & Celebrations” era el nombre de la guardería y del salón de fiestas.

El magistrado de grado entendió que correspondía hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva ya que al tenor la acción como base el incumplimiento del contrato de alquiler del salón, suscripto entre los actores y Fiestas y E.S., sólo debe responder quien se ha obligado.

En cuanto al ejercicio del poder de policía del municipio, juzgó que no se encontraba verificado el incumplimiento de los controles con el mero hecho de que se sucedieran dos incendios en un corto lapso de tiempo.

Es un hecho no controvertido que la Municipalidad de San Fernando otorgó a M.d.N.S. la concesión para la explotación del predio ubicado en la calle D.A. y Río Luján.

Por otro lado, M.d.N.S., suscribió el día 2 de junio de 2000 un contrato de subconcesión de la explotación comercial de los servicios de restaurant y salón de fiestas con Fiestas y E.S.

Tampoco se encuentra discutido que los actores suscribieron con la subconcesionaria un contrato que denominaron “Contrato de uso precario”, para la utilización de dicho salón, desde las 18 hs. del 26 de julio de 2008, hasta las 7 hs. del día siguiente, a fin de celebrar su matrimonio. Ni que, a raíz de sendos incendios ocurridos en el inmueble, los aquí demandantes rescindieron este último contrato en el mes de mayo de ese año, ante la perspectiva que el local no estaría en condiciones para el evento.

Desde ya adelanto, como se ha resuelto en forma reiterada, que no estoy obligado a tratar todos los argumentos expuestos en el memorial, sino solo aquellos que estime conducentes para una adecuada solución del litigio.

Debo decir que no coincido con la solución a la que arribara el a quo respecto de las excepciones planteadas.

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11930917#177486224#20170503075121124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La falta de participación en el contrato de los demandados excepcionantes, no implica su ausencia de legitimación para ser traídos a juicio, pues los actores han fundado su acción respecto de ellos, no por sus obligaciones derivadas de aquel sino por otros motivos.

En el caso del municipio por el ejercicio de su poder de policía y para el caso de M. del Norte, por el ejercicio del control como concedente y por la apariencia que se encontraban contratando con ella, que se generó al suscribir el acuerdo.

Si bien el reclamo tiene como base el incumplimiento de un contrato, nada impide que por los fundamentos expuestos se cite a terceros no contratantes, más allá, claro está, de tener que probar los presupuestos de la responsabilidad para una eventual condena.

Entiendo entonces que debe revocarse este punto de la sentencia y rechazarse las excepciones opuestas, con costas por su orden, atento la forma en que se decide.

En virtud de ello, corresponde que me expida respecto de la...

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