Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 086193/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86193/201. S., R.D. c/ AVILA, ELENA

TERESA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.- MS fs. 147

VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la apelación planteada por la parte demandada contra la sentencia de fs.

125/126. El memorial obra agregado a fs. 133/134 y no ha sido contestado.-

  1. Cuestiona la parte demandada la decisión del a quo que hizo lugar a la demanda de desalojo y convirtió en definitiva la tenencia provisoriamente otorgada a la parte actora, respecto del inmueble de calle P.4., unidad seis, Planta Baja, de esta ciudad.-

    Centra sustancialmente la crítica en las siguientes afirmaciones: que el juez no fundamenta ni menciona las razones por las cuales decide rechazar el argumento de la demandada respecto a la posesión detentatada; y que la prueba - refiere a la documental -

    obrante en el expediente sobre prescripción adquisitiva nro.

    85760/2016 no fue considerada ni mencionada en la sentencia.-

  2. Del examen de las presentes actuaciones - a las que se imprimió trámite de proceso sumarísimo -resulta que la parte actora invocó y acreditó ser titular de dominio del citado inmueble (v.

    informe de fs.55/57) y la demandada alegó que su progenitora fue poseedora del inmueble desde el año 1982, que al morir la nombrada ella continuó en la posesión del mismo sin interrupción y que dicha posesión no es ilegítima.- A fs. 61 se dispuso en los términos del art.

    680 bis del Código Procesal, la entrega inmediata del inmueble a la parte actora, y el lanzamiento de la demandada, subinquilinos y/u ocupantes, diligencia esta que se llevó a cabo el 23 de abril de 2018

    conforme surge de la diligencia de fs. 92/94.- A fs. 96 se abrió la Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    causa a prueba y a 104 se celebró la audiencia prevista en el art. 360

    del Cód.Procesal. En esa oportunidad la reclamante desistió de la prueba confesional, la demandada dsistió de la testimonial que ofreciera, y se requirió la remisión de la mencinada causa sobre prescripción adquisitiva, caratulada “A., E.T.c.V.,

    O.N.s.ón adquisitiva”, radicada en el Juzgdo nro. 45

    del fuero.-

    En el reseñado escenario, corresponde destacar que el juicio de desalojo conserva ciertas características propias que lo revisten de una naturaleza especial. Entre ellas, su objeto acotado que sólo...

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