Sentencia de Sala II, 1 de Abril de 2009, expediente 27.390

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - C. Nº 27390 “S., José

Luis s/ presencia del defensor en declaración testimonial”.

J.. Fed. N1 3 - Sec. N1 6

E.. Nº 3.815/2007/1

Reg. n° 29.704

Buenos Aires, 1 de abril de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor R.R. contra el auto que no hizo lugar a la solicitud de presenciar las declaraciones testimoniales que en adelante se recepcionaran en la causa y,

además, planteó su nulidad por falta de fundamentación por no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

Los doctores H.R.C. y M.I. dijeron:

En primer lugar, no habrá de prosperar la pretensión del recurrente en orden a la negativa del magistrado de primera instancia a que la defensa asista a las testimoniales que hubieran de recibirse en la causa, en tanto no ocasiona, en el marco de la etapa instructoria del proceso -por naturaleza,

escasamente contradictoria-, gravamen concreto a la parte, máxime, cuando por expresa voluntad del legislador no se prevé su impugnabilidad -artículo 202,

primer párrafo, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación- (conf. c. nº

22.848 “Dr. C. s/ rec. de queja”, rta. el 30/8/2005, reg. nº 24.090).

No advierten los suscriptos, tal como pretende la parte,

que en el presente se haya desconocido derecho constitucional alguno a interrogar a los testigos. Especialmente, por cuanto la etapa del proceso que aún se transita se caracteriza por un contradictorio limitado y en la medida en que “no se observa impedimento alguno que torne presumible la imposibilidad del testigo de concurrir al debate en los términos del artículo 200 del código de forma…” (Conf.

  1. nº 23.736, “R.”, rta. el 30/6/2006, reg. nº 25.305).

Es que la discrecionalidad con la que en la instancia preliminar puede el instructor conceder o no la oportunidad a la defensa de asistir a los actos de instrucción, encuentra justificación en que “los elementos que allí se reúnan no sirven para fundar una condena, que sólo puede ser fundada en los actos del debate posterior” (M., Julio E, “Derecho Procesal Penal I ‘Fundamentos’”,

Editores Del Puerto S.R.L., Bs. As. 2002, pág. 452). Sólo “existe un derecho ‘fuerte’ de asistencia para el defensor en aquellos actos ‘definitivos e irreproducibles,…” (M., J.E. “Derecho Procesal Penal II ‘Sujetos Procesales’”, Editores Del Puerto S.R.L., Bs. As. 2003...

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