Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rl 119724

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S., OMAR Y OTRO/A C/ PAOLINI S.A.I.C. S/ DESPIDO.

La Plata, 1 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por O.L.S. y D.H.S. y condenó a P.S. a abonarle a éstos las sumas de $282.152 y $222.950, respectivamente, en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido. En cambio, rechazó la acción en cuanto procura el cobro de diferencias salariales, la sanción contenida en el art. 9 de la ley 25.013 y la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 427/435 vta.).

    En lo que interesa señalar por ser materia de agravio, el sentenciante declaró que el agravante consagrado en el citado art. 2 de la ley 25.323 tiene por finalidad multar a aquellos empleadores que sin motivo o causa válida omiten -estando en mora- dar cumplimiento con el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto, obligando al trabajador a iniciar las acciones judiciales. Tal supuesto -aclaró-, no se asimila al caso de autos, pues la accionada al entregar a cada uno de los actores cheques diferidos, entendió que abonaba en forma suficiente la liquidación final por despido, no vislumbrándose entonces, aun cuando los trabajadores desistieron de percibir aquellas sumas, la conducta evasiva y reticente por parte del principal de pagar las indemnizaciones derivadas del distracto. Finalmente, y por idéntica razón, desestimó el reclamo con sustento en el art. 9 de la ley 25.013.

  2. Frente a lo así resuelto, ambos actores dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 448/454 vta.). Los que fueron concedidos a fs. 462 y vta. y 488.

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad, los apelantes, con apoyo en lo normado en los arts. 161 inc. 3 ap. "b" y 171 de la Constitución provincial, alegan que el sentenciante de grado incurrió en una decisión arbitraria al rechazar el reclamo sobre diferencias salariales. En tal sentido, aduce que omitió considerar prueba esencial para definir la suerte de aquel reclamo. Por último, se agravia de la imposición de las costas por su orden en tanto afirma que el juzgador se apartó del principio general sin fundamento alguno.

    1. Al respecto, se debe recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en...

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