Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Febrero de 2019, expediente CNT 024020/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24020/2012 - SALVATIERRA , FEDERICO c/ ARTICEN S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de febrero de 2019.

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver: a) el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada a fs. 295/299 contra la resolución obrante a fs. 294, que resolvió declarar extemporánea la presentación de dicha parte obrante a fs. 286/290 (Apela – Expresa Agravios), por no haber sido presentada oportunamente en el juzgado en el cual tramita la causa; y b) el recurso de apelación deducido por la perito contadora a fs. 283, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en la sentencia definitiva de fs. 279/282.

Corrido el traslado pertinente del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, a fs. 303/305 obra la contestación de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer lugar, corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Al respecto, la propia recurrente reconoce que el escrito fue presentado en un juzgado distinto y las razones que invoca para pretender excusar su error (en definitiva, la cercanía de juzgados y mesas de entradas)

carecen de entidad para justificar con seriedad el incumplimiento del recaudo de efectuar su presentación en tiempo y forma, en especial evaluando la trascendencia de esta última.

En tal marco, dicha presentación no tuvo efecto jurídico alguno hasta que el escrito fue recibido en el juzgado correspondiente, esto es en el Juzgado Nacional Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20522744#226070841#20190206125845319 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del Trabajo Nº 25, extremo que se configuró recién el día 30/3/16 (ver fs. 291vta.), por lo que resultó

extemporánea, tal como concluyó la Sra. jueza (ver fecha de notificación de la sentencia definitiva a fs.

293vta.).

En tal sentido, en precedentes de aristas similares esta S. resolvió que carece de eficacia la presentación realizada en un Tribunal donde no tramita el expediente, debiendo la parte cargar con las consecuencias de su propia torpeza (cfr. esta S., “in re”, “A., J.A. c/ Razmik Siris s/

Accidente” S.

  1. Nº 393 del 28-10-96, “P., P.R. c/ Track Mar S.A. s/ Despido, S.D. 22.949 del 24/8/17...

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