Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2004, expediente AC 92153

PresidenteNegri-Roncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.153 "S., Emilia c/ Sucesores de N.M.. Prescripción adquisitiva. Cuestión de comp. art. 6º".

//P., 11 de agosto de 2004.

AUTOS Y VISTO:

La señora E.S. inicia demanda por prescripción adquisitiva respecto un inmueble que perteneciera al señor N.M., ya fallecido.

El Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 3 de Junín remite los autos al órgano donde tramita el sucesorio del señor M..

Recibidos los obrados el Juzgado de San Martín, en virtud de lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil, rechazó la competencia atribuida dando origen al presente conflicto que corresponde resolver esta Suprema Corte (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

Cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trata.

Respecto de la pretensión aquí intentada, esta Corte ha resuelto que el fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil no se produce respecto de la demanda de usucapión, por la cual se trata de hacer reconocer en juicio la existencia del derecho real de dominio (Ac. 41.793, 6-XII-1988; Ac. 38.602...

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