Sentencia nº AyS 1992 IV, 351 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1992, expediente L 50674

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.674, “Salvatierra, C.A. contra IVA S.A. y otra. Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de S.M. hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por C.A.S. contra IVA Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera e Inmobiliaria en concepto de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante ($ 30.000) y daño moral ($ 6.000) por el accidente de trabajo padecido por el actor reclamadas conforme las normas del derecho común.

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con mención de transgresión de los arts. 505 inc. 3º, 520, 623, 1109 y 1113 del Código Civil y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial se agravia del monto de la condena al que considera carente de relación con lo reclamado en demanda resultando por demás excesivo y falto de fundamentación desde que no puede conocer cómo se arribó al mismo. Así también se agravia del cálculo de los intereses desde que éstos al constituir un accesorio del principal no pueden capitalizarse en liquidaciones futuras dentro del valor asignado por la sentencia a la indemnización.

  3. El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

    1. No se logra demostrar la alegada transgresión del principio de congruencia, desde que ésta no se configura por la circunstancia de que el tribunal de grado, en ejercicio de facultades que le son propias (conf. causa L. 43.813, sent. 6III90), se aparte del método o los montos que propició el actor para la determinación de la reparación (conf. causa L. 40.437, sent. del 25X88), máxime que en el caso quedó expedita tal vía (demanda fs. 7).

    2. Tampoco puede tener éxito la queja en cuanto cuestiona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR