Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 020951/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 20951/2018
JUZGADO Nº 80.-
AUTOS: "SALVATIERRA AURELIO GABRIEL C/ GALENO
ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
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La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador.
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Corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte actora, toda vez que el monto que pretenden cuestionar ante esta Alzada no excede el importe previsto en el artículo 106 de la LO a la época de concesión del recurso (ver fs. 7 vta.).
El monto que cuestiona el actor -según liquidación de la demanda-
no excede el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley N° 23.187.
El Acta del Consejo Directivo del CPACF de fecha 24/06/2021
fijo el valor del bono de derecho fijo, para la época de concesión del recurso, en la suma de $500.-, por lo tanto el monto de apelabilidad era de $ 150.000.-
($500.- x 300) y el monto de apelación no excede el valor aludido (ver fs. 7 vta.).
Por ello, corresponde declarar mal concedido dicho recurso (articulo 106 de la LO).
Los honorarios del perito contador lucen razonables, considerando la importancia, merito y extensión de las tareas cumplidas (articulo 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423).
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Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso de la parte actora. 2) Confirmar los honorarios Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
regulados al perito contador. 3) Sin costas de Alzada por inexistencia de trabajos de réplica y forma de resolverse.-
EL DOCTOR V.A.P...
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