Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 020951/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20951/2018

JUZGADO Nº 80.-

AUTOS: "SALVATIERRA AURELIO GABRIEL C/ GALENO

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. Corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte actora, toda vez que el monto que pretenden cuestionar ante esta Alzada no excede el importe previsto en el artículo 106 de la LO a la época de concesión del recurso (ver fs. 7 vta.).

    El monto que cuestiona el actor -según liquidación de la demanda-

    no excede el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley N° 23.187.

    El Acta del Consejo Directivo del CPACF de fecha 24/06/2021

    fijo el valor del bono de derecho fijo, para la época de concesión del recurso, en la suma de $500.-, por lo tanto el monto de apelabilidad era de $ 150.000.-

    ($500.- x 300) y el monto de apelación no excede el valor aludido (ver fs. 7 vta.).

    Por ello, corresponde declarar mal concedido dicho recurso (articulo 106 de la LO).

    Los honorarios del perito contador lucen razonables, considerando la importancia, merito y extensión de las tareas cumplidas (articulo 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423).

  3. Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Declarar mal concedido el recurso de la parte actora. 2) Confirmar los honorarios Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    regulados al perito contador. 3) Sin costas de Alzada por inexistencia de trabajos de réplica y forma de resolverse.-

    EL DOCTOR V.A.P...

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