Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 003560/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3560/2020/CA1 “S.S.R c/ OSMEDICA s/ AMPARO DE

SALUD” Juzgado 9, secretaría 17.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por OSDE, el 1 de junio de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 12 de diciembre de 2021, contra la resolución del 11 de agosto de 2020. Cuyo traslado fue contestado el 8 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO:

I.V. de los doctores R.G.R. y F.U.:

  1. El día 8 de julio de 2021, la señora S.R.S promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante OSMEDICA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que mantuvieran su afiliación en el plan OSDE 210 Plan Matrimonio en las mismas condiciones que tenía antes de acceder al beneficio jubilatorio, lo que ocurrió en el mes de abril de 2021.

    Recalcó que le hizo saber a las demandadas, vía carta documento, su voluntad de permanecer en ese estatus pese a la jubilación obtenida y que, frente a la negativa de éstas, se vio en la necesidad de iniciar la presente acción.

    En ese contexto, solicitó el dictado de una medida cautelar con igual objeto al de la pretensión principal.

  2. En la resolución del 11 de agosto de 2021, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó, a OSMEDICA y a OSDE, que mantuvieran la afiliación de la señora S.R.S, y la de su cónyuge, bajo la modalidad del PLAN 210 Plan Matrimonio hasta el dictado de la sentencia definitiva, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art.16 de la Ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, manifestó que para el caso en que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la accionante deberá pagar el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apeló la demandada. OSDE en su memorial de agravios, indicó que la accionante fue afiliada obligatoria de OSMEDICA y a su vez accedió a lo consentido del plan OSDE 210 mediante el pago de un plan superador. Por otro lado, sostuvo que no existe peligro en la demora ni un estado incertidumbre pues la actora tiene...

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