Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita578/17
Número de CUIJ21 - 511206 - 8

Reg.: A y S t 277 p 446/447.

Santa Fe, 3 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución nro.350 del 14 de octubre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "SALVAGNO, ROBERTO contra PEDRO FORTUNY SA -RESOL. INCIDENTES- (Expte. 216/16 CUIJ N° 21-03647100-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511206-8); y,

CONSIDERANDO:

En un primer examen de admisibilidad que, por mandato de la ley 7055, debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la "temporaneidad" del recurso de queja interpuesto, por lo que habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal.

En el caso, del estudio de las constancias de autos surge que la quejosa fue notificada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad el día 12 de abril de 2017 (f. 28) y que presentó el recurso de queja ante la Secretaría Letrada de esta Corte en Rosario en fecha 27 de abril de 2017 (según cargo N° 691, obrante a f. 31), es decir, en el noveno día hábil posterior a ser notificada fehacientemente de la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante éste Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación o, a lo sumo, en el "día de gracia" (arts. 356, 2do. párr. y 70 del Código Procesal Civil y Comercial y arts. 8 y 13, ley 7055).

Así, habiendo vencido el plazo para deducir temporáneamente la queja, el día 19 de abril del año en curso -por ser inhábiles los días 13 y 14 de abril-, el justiciable debió efectuar el "acto de entrega" del escrito recursivo en esa fecha o, como máximo, al día siguiente, inmediato y hábil: 20 de abril, y en el horario de atención al...

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