Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 005924/2018/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 5924/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55644

CAUSA Nro. 5.924/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº57

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “SALVADORES, SANTIAGO

JORGE GUILLERMO C/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 408/416, el cual fue replicado por la parte actora en forma oportuna.

A su turno, la Sra. P. contadora y la representación letrada de la parte actora apelan la regulación de honorarios efectuada en la sentencia.

  1. En primer lugar, la parte demandada refiere en su recurso que la sentencia resultaría arbitraria. En ese sentido, efectúa una extensa exposición teórica en base a doctrina y jurisprudencia que cita en forma genérica sin efectuar un correlato concreto con el caso de autos.

    Este agravio, en mi opinión no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia pues no se advierte efectuado un análisis circunstanciado de las partes del fallo que pretende tildar de arbitrario.

    En consecuencia, no existiendo un agravio sustancial que permita evaluar sus genéricas manifestaciones, propongo desestimar este segmento del recurso.

  2. A continuación la parte demandada se agravia porque la Jueza a quo entendió que corresponde adjudicarle carácter remunerativo a las sumas no remunerativas previstas en el CCT aplicable.

    Agrega que los rubros cuestionados fueron pactados colectivamente y que no fueron impuestos unilateralmente sino que nacieron de complejos procesos de negociación en los que el Poder Ejecutivo tuvo permanente intervención y solicita que, en definitiva, se deje sin efecto el carácter remunerativo que le otorgó la jueza a quo a las sumas no remunerativas previstas en el CCT aplicable.

    A mi juicio, a pesar del esfuerzo del apelante, en mi opinión, su recurso no puede tener favorable acogida.

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 5924/2018

    En efecto, tal como he resuelto en precedentes que han sido sometidos a mi consideración, he de destacar que la presente cuestión tiene adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones ya expuestos en el fallo de la CSJN en la causa “P.A.R.C.D.S.”

    (Fallos:332:2043), postura ésta que fuera ratificada por dicho Tribunal el 4 de junio de 2013 en el fallo “D.P.V.c.C. y Maltería Quilmes S.A.” Allí, se establece que el trabajador constituye un...

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