Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Abril de 2015, expediente CNT 027459/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 27459/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77040 AUTOS: “D’AVOLA SALVADOR C/ GABCAR SA Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado se alza el actor en tanto no condena al gerente de la sociedad, codemandado en los presentes.

Cabe señalar que deberá confirmarse lo resuelto en grado, aunque por motivos muy diversos. La sentencia libera de responsabilidad a la persona de existencia visible demandada en calidad de socio gerente, por no haberse acreditado que existieran fines extrasocietarios ni insolvencia social. El actor entiende que esos requisitos no son legales.

Ahora bien, la pretensión recursiva tiene como único fundamento, la rebeldía tanto de la persona jurídica de existencia ideal como la de existencia visible. En la presente no encuentro mérito para la condena al codemandado, ya que no se ha acreditado si quiera que el mismo haya sido socio y mucho menos, socio gerente. Por su parte, el escueto relato del punto V del escrito inicial, tampoco permite entender qué tipo de actividades pueden verse encuadradas en las normas de los artículos 54 y 59 de la ley de sociedades comerciales, a la que la parte refiere, ya que el primero de ellos refiere a una responsabilidad por dolo, no surgiendo del relato cuál sería la culpa subjetiva del demandado, y el segundo, a una responsabilidad por incumplimiento de Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA sus deberes de lealtad y diligencia, lo que tampoco surge de lo narrado por el accionante.

Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia de grado en tanto libera de responsabilidad a la persona jurídica de existencia visible demandada, por la razones expuestas.

Propicio que las costas de la Alzada sean impuestas a la parte actora, atento el resultado del recurso, y se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte en el 20% de lo que le correspondiese por su actuación en la instancia anterior.

El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó:

I)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR