Peccatiello Jorge Salvador Cumplimiento de Acuerdo Preventivo

Fecha de disposición15 Diciembre 2008
Fecha de publicación15 Diciembre 2008
Número de Gaceta31552
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA Nro. 55/07.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete, siendo las trece horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia del Dr. Ramiro D. Puyol, y la presencia de los Señores Vocales Dres. María Ivón Vella y José María Escobar Cello, asistidos por el Secretario Autorizante, Dr. Daniel E.

Laborde, después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nº 57/07, caratulada:

'DOMINGUEZ, RAÚL OSCAR s/ infracción art.

5to. Inc. c) de la ley 23.737', incoada contra Raúl Oscar Domínguez, apodado 'Rengo', argentino, soltero, instruido, albañil, D.N.I. Nº 20.901.907, nacido en La Francia, Provincia de Córdoba, el 24 de abril de 1969, hijo de Ramón Aquilino (f) y de María Josefa Heredia, domiciliado en calle 10 Nº 283 de la ciudad de Josefina, Provincia de Santa Fe, actualmente alojado en Instituto de Detención 'La Capital' U-2; con intervención de la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Susana Raquel Tripicchio, y la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, Dra. Mariana Rivero y Hornos; este Tribunal en forma definitiva,

RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc en la audiencia de debate.

    II.-CONDENARaRAÚLOSCARDOMÍNGUEZ, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. 'c' Ley 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y a abonar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. IMPONER al condenado las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  3. ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  4. DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. PROCEDER a la devolución del dinero secuestrado, que asciende a la suma de veinticuatro pesos con ochenta centavos ($ 24,80) el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con lo dispuesto por el art. 523, tercer párrafo, del C.P.P.N.

  6. FIJAR LA AUDIENCIA del día martes nueve de octubre del corriente año, a las trece horas para dar lectura a los fundamentos del presente (art. 400, 2do. párrafo, del C.P.P.N.).

    Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.-- RAMIRO D.PUYOL,

    Juez de Cámara. -- JOSE M. ESCOBAR CELLO.

    -- Juez de Cámara. -- MARIA IVON VELLA. -Juez de Cámara. Ante Mí: DANIEL E. LABORDE,

    Secretario de Cámara, Trib. Oral en lo Criminal Federal...

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