Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 083432/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83432/2014 SALVADOR, A.M. c/D., H.A. s/ALIMENTOSB.A., de diciembre de 2018 fs.728 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fojas 686 y por el demandado a fojas 688 (concedidos a fojas 687 y 689, respectivamente), contra la sentencia dictada a fojas 678/684, por la cual el magistrado anterior en grado hizo lugar al pedido de la actora y dispuso que el demandado deberá abonar la suma de $10.000 en efectivo en forma retroactiva a la fecha de promoción de la mediación, en concepto de alimentos posteriores al divorcio.

    Los agravios volcados en las presentaciones de fojas 690/691 y 693/699, fueron contestados a fojas 704/705 y fojas 706/707.

    La actora se agravió respecto del importe fijado, el cual consideró insuficiente para cubrir sus necesidades, solicitando su elevación al doble de la cantidad determinada, estableciendo un sistema de ajuste semestral; mientras que el demandado cuestionó la procedencia del reclamo, con fundamento en que no se probó con certeza el estado actual y real de salud de S.; por la subjetiva valoración de la prueba pericial médica; por la omisión de advertir el importante patrimonio con que cuenta la actora; por la falta de sustento del monto estipulado, y, por último, respecto de la imposición de las costas y los honorarios de los letrados de la actora y mediadora.

  2. El derecho alimentario regulado en el capítulo 7, del título I (Matrimonio), del libro segundo (Relaciones de Familia) del Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24431282#222810571#20181207123200544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Código Civil y Comercial, de fuente legal, se estructura sobre la base de un sistema fundado en el orden público.

    Por otra parte, el nuevo derecho matrimonial, que parte de la consagración del principio de autosuficiencia e igualdad (cfr.

    art.402 CCyC), refuerza este postulado, de modo que para determinar la procedencia o no del reclamo de alimentos entre cónyuges no debe estarse al género del peticionante, sino a las circunstancias en el caso concreto, valorando las características del grupo familiar, los roles y funciones de cada integrante, la existencia de bienes productores de rentas, la cuestión relativa a la atribución de la vivienda y todos los otros elementos que permitan precisar las necesidades del alimentado y la posibilidades del alimentante de atender el pedido de alimentos (cfr. K. de C., Aída-Herrera, M.-L., N., “Tratado de Derecho de Familia”, T.I., pág.261).

    El artículo 432 del CCyC establece en forma excepcional y sólo para el caso en que se den los...

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