Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 027807/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27807/2016

SALVADO, M.S. Y OTROS c/ MARCUS, CRISTIAN

ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos, virtualmente, los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto, contra lo dispuesto el 10

de septiembre del corriente. El memorial fue acompañado,

oportunamente, mediante la presentación agregada el 29 de septiembre de 2020.

  1. Cuestiona la parte actora la decisión que desestimó su solicitud de autorización para notificar la sentencia al codemandado rebelde, mediante carta documento.

    Se agravia, por cuanto la oficina de notificaciones de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se encuentra funcionando con un panorama incierto en cuanto a la reanudación de las actividades, lo cual le puede generar una sustancial demora si se pretende efectuar la notificación de la sentencia por este medio.

  2. Cabe señalar que de las constancias de la causa surge que el demandado, C.A.M., fue declarado rebelde con fecha 9 de noviembre del año 2017, practicándose la correspondiente notificación en la calle 881, N.. 5003, F.S., Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Luego de ello y en ocasión de la elevación de estas actuaciones a este Tribunal, en virtud de la apelación contra la sentencia dictada en autos, los actores solicitaron la notificación de ésta mediante carta documento, cuestión que fuera desestimada con fecha 10 de septiembre del corriente, con fundamento en que de Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 14/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código Procesal, la notificación de la sentencia solo puede realizarse mediante carta documento o acta notarial.

    Cabe destacar que, recientemente, este Tribunal ante un supuesto de notificación de traslado de la demanda, en la localidad de Necochea, autorizó su notificación, mediante carta documento. En tal sentido consideró que si bien este acto procesal resulta trascendental,

    no pueden en modo alguno soslayarse, los profundos cambios que la situación derivada de la pandemia por Covid-19 han generado en la vida de la sociedad toda, y en lo que aquí interesa, al impacto generado en la tramitación de los procesos judiciales a partir del mes de marzo del corriente año. En el...

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