Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita568/17
Número de CUIJ21 - 511268 - 8

Reg.: A y S t 277 p 395/398.

Santa Fe, 26 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de María Ayelén S. contra la sentencia 175, del 3 de abril de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores H.ández, L. e I.A. en autos "SALVA, MARÍA AYELÉN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SALVA, M.A.ÉN Y CARVONELL, M.L.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA'- (CUIJ N° 21-06228453-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511268-8), y;

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores H.ández, L. e I.A. por sentencia 175, del 3 de abril de 2017, en lo que aquí interesa, confirmaron la condena dictada en primera instancia a María Ayelén S. a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo, por alevosía y por ensañamiento, modificando la condición que reviste en la causa de coautora a autora (fs. 56/72v.) .

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica de la imputada recurso de inconstitucionalidad, postulando como causal de descalificación del fallo impugnado arbitrariedad probatoria (fs. 75/85).

    En primer lugar, considera acreditado que S. era una madre ejemplar para con su hijo y cuestiona que los Magistrados sostuvieran lo contrario. Al respecto, menciona las diferentes testimoniales que dieron cuenta de la buena relación entre madre e hijo y de que ella no sólo no le propiciaba maltratos, sino que lo cuidaba y se preocupaba por él.

    Por otro lado, critica la entidad convictiva asignada a las declaraciones de los testigos presentados por la defensa del coimputado, con base en que carecen de toda credibilidad y son mendaces. Pone de resalto las inexactitudes en las que incurrieron y le llama la atención que ninguno efectuara denuncia sobre los hechos que relataron.

    En definitiva, cuestiona que se juzgara probado que su defendida maltrataba y golpeaba al niño, toda vez que entiende que si ello fuera cierto, los médicos, enfermeros o maestras que tuvieron trato con él hubiesen advertido algún signo de violencia y actuado en consecuencia.

    Refiere que los Sentenciantes omitieron valorar pruebas que dan cuenta de la ausencia de maltrato, mencionando en este sentido la declaración de la abuela del niño y la de las diversas médicas que lo atendían.

    Por otro lado, objeta las...

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