Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Octubre de 2013, expediente 4407

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 4407 -Sala IV – C.F.C.P

Cámara Federal de Casación Penal “SALVA, F. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 2032.13.4

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 201/203 vta. por el doctor M.I., querellante por derecho propio, en la presente causa N.. 4407.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió, con fecha 17 de septiembre de 2003, en el expediente Nº 22.199 de su registro, en lo que aquí interesa: “1) Rechazar de plano la nulidad introducida por el abogado M.I. a fs.

    174/176 [y] 2) Confirmar la resolución de fs. 143/144 mediante la cual se decide el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, y otorgarle el alcance del sobreseimiento, respecto de F.M.S. (art. 336

    inc. 3º del C.P.P.N.)”.

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 205 y vta..

  3. Que el recurrente encauzó su recurso en los motivos casatorios previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    Se agravió por entender que el decisorio atacado se deriva de una resolución “nula de nulidad absoluta”, siendo esta aquella en la que los jueces recusados resolvieron su propia recusación, “…con la circunstancia agravante de negar los Magistrados recusados la enemistad con el suscripto, de público conocimiento en el fuero”. Asimismo, señaló que “…la sentencia objeto de recurso ha sido suscripta por dos integrantes de la Sala, en abierta infracción al art. 125 del C.P.P.N.”.

    En cuanto a los vicios in iudicando, el recurrente argumentó que “…el decisorio atacado no logra conmover las críticas expuestas en el memorial que sustenta el recurso de apelación deducido”. Con relación a ello, recordó que dicha parte denunció al imputado (doctor F.S.) por prevaricato, por considerar que el nombrado “…convalidó la intervención de los Jueces enemigos del suscripto –sus superiores jerárquicos- en un expediente de Superintendencia deducido para impedir[le] el ejercicio de [sus] labores periciales, con base en un juicio de insania que jamás fue iniciado, una supuesta enfermedad mental inexistente”.

    Puntualizó, asimismo, que “[l]os Jueces enemigos (D.. N. y G.P. expresan que la resolución atacada no contradice norma alguna. Basta analizar el art. 18 de la CN

    para advertir que el enemigo no puede ser J. de aquella persona a la cual...

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