Sentencia de CAMARA FEDERAL, 15 de Diciembre de 2015, expediente FPA 021002183/2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002183/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

SALVA, A. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N°

FPA 21002183/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 37, contra la sentencia de fs.

33/35.

El recurso se concede a fs. 38. A fs. 43 el Sr.

Fiscal General contesta la vista corrida; expresa agravios la parte demandada a fs. 48/49, y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 52 vta.

II- La parte demandada al expresar agravios sostiene que el a-quo no atendió a los argumentos respecto a la insuficiencia de los aportes, conforme el art. 95 de la Ley 24241, Decreto 460/99 y decreto 1120/94 concluyendo Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., que el causante carecía de derecho a jubilación. Cita jurisprudencia que abona su posición, y reitera que no puede ser considerado aportante regular o irregular con derecho, encontrándose vedado el otorgamiento del beneficio por la falta de cumplimiento de los recaudos legales. Aclara que el régimen previsional difiere del asistencial, y lo decidido por su parte como autoridad de aplicación no vulnera normas constitucionales. Hace reserva del caso federal.

III- Que, el actor ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, requiriendo se revoque la resolución por la que se le deniega la solicitud del beneficio de pensión por fallecimiento y le sea otorgado.

El magistrado a-quo hizo lugar a la demanda, y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que liquide al actor el beneficio de pensión por fallecimiento solicitado. Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que tal como lo señala la Sra. Fiscal General S., a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

(Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014) y de la Acordada nro. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa.

V- Que, en primer término, se impone recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos...

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