Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 1996, expediente C 62199

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece días de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.199, "S., P.A. contra Microómnibus Sur Línea 160. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a los vencidos.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara para confirmar la sentencia recurrida y en lo que interesa a los efectos del tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , consideró: a) desierto el recurso en relación al ítem "incapa-cidad" por estar construida la crítica partiendo de una premisa equivocada (art. 260 del C.P.C.C.); b) inatendible la queja sobre el monto del daño moral pues el Juez de grado lo cuantificó conforme las circunstancias que se desprenden del contexto de las actuaciones (art. 375 del C.P.C.C.); c) inadmisible la queja con relación a la tasa de interés aplicada, por no constituir una crítica concreta y razonada del fallo no alcanzando a abrir su competencia (arts. 260, 261 y 272 del C.P.C.C.).

  2. Denuncia la recurrente en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , violación de "los arts. 499, 979, 993, 994, 1111 y 1113 del Código Civil, en lo referente a la absurda valoración de la prueba, 622 y concs. del C.. Civil, arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 354, 375, 384, 474 y concs. del C.P.C.C. y la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense" que cita.

  3. Desde ya adelanto mi opinión de que el recurso no puede prosperar. Veamos.

  4. Con relación al rubro "incapacidad" centra su queja la recurrente en la desmedida indemnización otorgada por el juez de primera instancia y confirmada por la Cámara, en una decisión que considera absurda, incongruente, abusiva (art. 1071...

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