Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 012997/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91714 CAUSA NRO 12.997/2013 AUTOS: “S.D.S.C.ÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.224/225 ha sido recurrida por la parte actora a fs.226/230 y fs.232/233. La demandada apela la imposición de las costas a fs.233-

  2. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.231.

  3. La sentenciante de grado sostuvo en relación al tema debatido en autos que una nueva convención colectiva de trabajo, como la que se llevó a cabo mediante el CCT 305/98 "E" posee aptitud para instaurar un nuevo esquema retributivo y que era la demandante quien debía demostrar que el establecido a través de ese convenio colectivo afectaba su salario en forma peyorativa. La actora se queja argumentando que el perjuicio estaría acreditado por medio de la pericia contable y que le asiste derecho a la admisión de su reclamo dirigido a obtener el cobro de diferencias salariales derivadas de la supresión del adicional por antigüedad, no previsto en el nuevo régimen colectivo.

  4. En primer lugar puntualizaré que el debate que se plantea en este pleito transita por examinar si el nivel salarial de la actora sufrió un perjuicio luego del cambio del esquema remunerativo.

    Memoro que la Sra. S. trabajó desde 1978 como contratada y desde 1983 en la planta permanente de la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que el adicional por antigüedad estaba previsto en el marco del decreto 1428/73 y luego fue recogido por el CCT 136/90 que regía al personal del Instituto Nacional de Previsión Social, hasta que se creó el Sistema Único de la Seguridad Social disolviéndose el primero. Resalta que el art.100 del dec.2284/91 determinó que los empleados pertenecientes a los organismos disueltos mantendrían sus condiciones laborales, entre los cuales se hallaba la actora, que pasó a trabajar en la órbita de ANSES.

    He tenido ocasión, en fecha reciente, de indicar cuáles son a mi criterio, los alcances del art.100 del decreto mencionado ante la aplicación de una Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20523301#174865273#20170328093858965 Poder Judicial de la Nación nueva regulación de las condiciones de labor que emana del régimen colectivo mencionado, y su idoneidad para afectar o no derechos voluntariamente otorgados (de manera unilateral) por la primitiva empleadora (ver mi voto in re “Mereles, A.I. y otro c/ANSES s/diferencias de salarios”, SD 91490 del 2/11/2016). Allí expresé que “…. Los conceptos aquí reclamados se compadecen con aquellos que merecieron análisis por la Corte Suprema de Justicia...

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