Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Agosto de 2016, expediente FCB 041200007/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALUSSO, R.A. C/ VIAL 3 S.A – DESISTIDA (FS.

461) Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SALUSSO, R.A. C/ VIAL 3 S.A – DESISTIDA (FS. 461) Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 41200007/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la parte actora y de la codemandada Municipalidad de La Francia, en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2015 dictada por el Juez Federal Subrogante de B.V., a través de la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor R.A.S. y condenó a la Municipalidad de La Francia a pagar al actor la suma de pesos que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses. Las costas fueron impuestas en un 50% a cargo de la actora y un 50% a cargo de la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones jurídicas de la parte actora y de la codemandada Municipalidad de La Francia, en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2015 dictada por el Juez Federal Subrogante de B.V., a través de la cual dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor R.A.S. y condenó a la Municipalidad Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19503566#156986863#20160811095214312 de La Francia a pagar al actor la suma de pesos que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses. Las costas fueron impuestas en un 50% a cargo de la actora y un 50% a cargo de la demandada (ver fs.

    490/497; fs. 505/506 y fs. 507).

  2. Al fundamentar la apelación interpuesta, la representación legal de la Municipalidad de La Francia manifiesta que el J. al determinar responsabilidad compartida entre su representada y el actor en el accidente ocurrido el día 21 de noviembre de 2004, incurrió en contradicciones insalvables. En efecto, pone de resalto que el Magistrado en un primer párrafo del considerando 7 estableció contundentemente la culpa del actor en virtud de que el mismo conducía a una velocidad excesiva, lo que provocó que no pudiera conservar el dominio de la motocicleta, y luego en párrafo seguido sin dar ninguna explicación –a su entender- determina que existió responsabilidad compartida entre actor y la Municipalidad en un 50%

    para cada uno, por la sola existencia del lomo de burro en la banquina de la ruta.

    Sostiene que dicha contradicción, inexplicada, hace que deba prevalecer el primer razonamiento hecho por el Sentenciante es decir, el de la culpa de la víctima, fundada en el exceso de velocidad y ausencia de dominio del vehículo.

    Seguidamente se agravia también de lo establecido por el Inferior en relación a la responsabilidad de la codemandada “Vial 3 S.A.” toda vez que a su criterio se ha violado el principio de congruencia, ya que en primer término el Juez establece la responsabilidad de dicha parte, pero manifiesta que no la puede condenar porque la actora desistió de la acción en su contra y decide condenar a su representada por lo que pudo corresponderle a Vial 3 S.A..

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19503566#156986863#20160811095214312 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALUSSO, R.A. C/ VIAL 3 S.A – DESISTIDA (FS.

    461) Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Sostiene que bajo ese razonamiento, el Magistrado debió haber reducido el grado de responsabilidad de la Municipalidad de La Francia, aunque el otro sujeto ya no esté en el pleito. La recurrente insiste en que el grado de responsabilidad de su mandante debió

    establecerse en menor medida puesto que existe otro sujeto responsable, que –

    reitera- ya no está en el proceso por decisión de la actora. En efecto, solicita subsidiariamente que en caso de desestimarse la petición de revocatoria de la sentencia, la responsabilidad de su representada se reduzca por lo menos en el veinticinco por ciento (25%) y que sea la actora quien se encargue de cobrarle a “Vial 3 S.A.” el otro 25%, puesto que fue decisión de ella excluirlo del presente proceso.

    Bajo el título de tercer agravio, se queja por cuanto el J. admitió la procedencia de dos rubros –de siete reclamados- que son el de lesiones –incapacidad sobreviniente” y el de “gastos de traslados y médicos”, sin dar razones suficientes de tal otorgamiento. Sostiene que el hecho de que la pericia no haya sido impugnada, no implica que su representada la haya consentido. Dice que la existencia de una pericia médica oficial no significa que daba seguírsela literalmente y por el contrario, deben considerarse también los informes de los peritos de control –en este caso el de su parte-, lo cual no sucedió toda vez que el J. siguió totalmente la pericial oficial, sin exposición de las razones –repite- que lo llevaron a ello. Así, destaca en relación al porcentaje de incapacidad, que el perito oficial no mencionó el baremo utilizado por lo que fijó dicho porcentaje de manera totalmente arbitraria, motivo por el cual solicita que debe admitirse el recurso en este aspecto rechazándose el rubro “lesiones-incapacidad sobreviviente”.

    Subsidiariamente, en caso de no admitirse lo solicitado en cuanto la desestimación total de la demanda, pide que se reduzca el porcentaje de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19503566#156986863#20160811095214312 incapacidad al 20% de la total obrera, determinado de manera seria y científica por el perito de control.

    Por último, se queja también de la imposición de costas dispuesta por el Sentenciante que las fijó en un 50% a cargo del actor y 50% a cargo de su mandante. Sostiene que si de los siete rubros que reclamó

    el actor sólo prosperaron dos, la condena en costas debe ser proporcional a los rubros ganados, no correspondiendo el 50% como lo impuso el Magistrado (ver fs. 526/529vta.).

    Por su parte, la representación legal de la parte actora al fundamentar su recurso manifiesta que la concausalidad señalada por el Magistrado para justificar su decisión salomónica, configura un error ya que las razones esgrimidas no son ajustadas a derecho. En tal sentido expresa que el Sentenciante le ha atribuido mal el 50% de la responsabilidad en la causación del daño, toda vez que su intervención en el hecho tuvo relación directa con el incumplimiento efectuado por el Municipio al remover parcialmente la lomada contra la que chocó. Así, sostiene que la Municipalidad de La Francia debió responder en forma total.

    Refuerza su postura argumentando que el hecho de que él no haya podido mantener plenamente el dominio de su motovehículo al momento del accidente, fue porque la lomada no estaba señalizada, por lo tanto –afirma- era imprevisible imaginarse que un ciudadano que no habita en la ciudad de La Francia, deba suponer que hay deformaciones de cemento sobre la banquina de la ruta. Alude también que es normal que dentro del ejido urbano los usuarios se detengan a sus orillas, porque la actividad comercial se encuentra allí, con lo cual su accionar al dirigirse por la banquina no es contrario a la ley.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19503566#156986863#20160811095214312 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “SALUSSO, R.A. C/ VIAL 3 S.A – DESISTIDA (FS.

    461) Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Al respecto agrega que la Dirección Nacional de Vialidad expresamente prohíbe la construcción de lomadas o “lomos de burros” sobre rutas nacionales, siendo responsable exclusivamente los municipios que construyen las mismas en infracción a la normativa aplicable.

    Hace hincapié en que de las constancias de autos no surge la acreditación de los extremos manifestados respecto de la señalización de la lomada, ya que surge sólo de una fotografía la existencia de un cartel indicador para aquellos vehículos que circulan en sentido oeste-este, mientras que el actor circulaba en sentido este-oeste al momento del accidente. Entiende que la Municipalidad de La Francia era la que se encontraba en mejores condiciones para acreditar en la causa la correcta señalización de la lomada y no lo hizo, ya que la única prueba incorporada a tal fin fueron dichos de testigos, lo cual no es suficiente a tal fin.

    En virtud de ello, concluye que bajo esas circunstancias es imposible mantener el dominio del vehículo ya que no se le puede exigir que prevea la existencia de algo no señalizado, con lo cual insiste en que es la Municipalidad de La Francia solidariamente con el Estado Nacional, los que deben responder p or todos los daños ocasionados.

    Se agravia también por el rechazo del rubro daño moral y daño estético, ya que considera errado el criterio del J. al valorar la prueba resultante de autos a fin de acreditar dichos rubros. Para el recurrente ambos rubros se encuentran debidamente acreditados. En este sentido expresa –a diferencia de lo sostenido por el Inferior-, que el daño moral debe valorarse de forma diferente a los demás ya que aquél puede presumirse y que de las...

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